DECRETO 217/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del Sector Artesano, Comercio Interior y Ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 217/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del Sector Artesano, Comercio Interior y Ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, reconoce a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, ferias y mercados interiores, artesanía, así como la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico (artículo 35, párrafos 19, 24 y 31).

La Ley 1/1989, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón, y Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, modificada por Ley 13/1999, de 22 de diciembre, tienen por finalidad la regulación y ordenación de dichos sectores.

En desarrollo de la normativa anteriormente citada, con el objetivo de promocionar e impulsar la actividad económica, y el empleo en los sectores del comercio, ferias y artesanía, se aprobaron los siguientes decretos conteniendo las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los mismos:

El Decreto 248/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, sobre ayudas destinadas para actividades o proyectos encuadrados en el sector artesano, según las directrices marcadas por la mencionada Ley 1/1989, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón en su artículo primero, y la planificación anual de ayudas que establece el Consejo Asesor de la Artesanía de Aragón y todo ello, enmarcado dentro de las directrices del Documento Unico de Programación Objetivo número 2, de Aragón, aprobado por Decisión de la Comisión Europea C(2001)231, de 15 de febrero de 2001, en el que se recogen las actuaciones que se desarrollarán en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el periodo 2000-2006 en el marco del citado objetivo 2, orientado a apoyar la reconversión económica y social de las zonas con deficiencias estructurales, de manera que estimule el importante esfuerzo de adaptación y modernización que se viene desarrollando por las empresas del sector para alcanzar en el siglo XXI un nivel competitivo que les permita tomar posiciones en el mercado global en el que se desenvuelve la economía mundial.

El Decreto 249/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, sobre las ayudas para la promoción de las actividades feriales, enmarcado dentro del Plan de Acción del sector Ferial en Aragón, aprobado por el Gobierno de Aragón el 27 de junio de 2000, marca los objetivos y la política de apoyo a la actividad ferial, para adaptar el modelo de progreso que este tipo de actividades tiene en los últimos años en la Comunidad Autónoma de Aragón, atendiendo al efecto multiplicador económico, y de equilibrio territorial, que genera en la zona donde se celebran, y

El Decreto 112/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, cuya primera revisión está próxima a aprobarse, enmarcado y co-financiado por el Plan de Mejora de la Calidad en el Comercio dispuesto por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el periodo 2005-2008. Ambos planes suponen una coordinación y actuación conjunta de las distintas entidades públicas y privadas, orientadas al logro de una adecuada ordenación espacial de la oferta, mejora del entorno donde el comercio se ubica, impulso a la competitividad de las empresas, y desarrollo de la calidad y profesionalización del servicio en la atención al consumidor

Por otro lado, la publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, introduce una serie de requerimientos que hacen necesaria la adaptación de las anteriores bases reguladoras al nuevo marco legislativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 25 de octubre de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, previstas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y destinadas a actividades y proyectos del Sector Artesano, Comercio Interior y Ferias, clasificados en las líneas y programas de actuación que se relacionan en el artículo 2.

  2. Las subvenciones que se concedan en materia de comercio interior, ferias y artesanía, se regirán por este decreto y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Líneas y Programas de actuación

Las líneas y programas de actuación contemplados en este Decreto son:

  1. Línea de Comercio Interior, que comprende los programas de apoyo descritos en el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón:

    1. Programa de dinamización del comercio urbano.

    2. Programa de innovación, nuevas tecnologías y comercio electrónico.

    3. Programa de formación e información comercial.

    4. Programa de calidad y excelencia comercial.

    5. Programa de apoyo al relevo generacional.

    6. Programa de comercio rural.

    7. Programa de atención a nuevas culturas.

    8. Programa de distribución comercial.

    9. Programa de relación del comercio con otras actividades sociales de ocio, turismo, cultura, educación o sanidad.

    10. Programa de desarrollo de sucursales, marcas y franquicias aragonesas.

    11. Programa de internacionalización.

    12. Programa de modernización, reformas y adaptación de comercios a personas con movilidad reducida.

  2. Línea de Fomento a la Actividad Ferial:

    1. Programa de Inversiones en obras o equipamiento de los recintos feriales que se realicen como inmovilizado material.

    2. Programa de mejora de la gestión o promoción de los certámenes comerciales mediante la realización de estudios de estrategia sobre la actividad ferial, e imagen corporativa u otras actividades.

    3. Programa de Inversiones que ocasionen la puesta en funcionamiento de una feria virtual.

    4. Programa de apoyo a la organización de certámenes comerciales.

    5. Programa de apoyo a la organización de jornadas técnicas y congresos que traten sobre la industria o comercio.

  3. Línea de Ayudas para el Sector Artesano:

    1. Programa de mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculados directamente al taller artesano, maquinaria, utillaje y equipamiento en general, con exclusión de los inmuebles o partes de ellos destinados a vivienda, los vehículos de turismo y transporte, la adquisición de terrenos o inmuebles o el precio del alquiler de los mismos.

    2. Programa de innovación, nuevas tecnologías y comercio electrónico.

    3. Programa de apoyo a la promoción y publicidad.

    4. Participación en ferias comerciales del correspondiente sector de actividad o relacionadas con el mismo.

    5. Programa de formación especializada y ampliación de estudios e investigación en técnicas artesanas.

    6. Nuevos profesionales artesanos.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Con carácter general, podrán acceder a estas subvenciones:

    1. Las empresas comerciales mayoristas o minoristas, que estén inscritos en el Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles de la C.A. de Aragón, cuyas actuaciones objeto de subvención se realicen en establecimientos comerciales ubicados en Aragón.

    2. Los titulares de empresas artesanas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que estén en posesión del Documento de Calificación Artesanal de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya actividad esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos (Orden de 24 de enero de 2001), a excepción del subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria).

    3. Entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios que promuevan actuaciones objeto de subvención en el sector artesano, comercio interior y ferias. Las Instituciones Feriales y otras entidades organizadoras de ferias oficiales deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón.

    4. Ayuntamientos y otras Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón que promuevan actuaciones objeto de subvención en el sector artesano, comercio interior y ferias oficiales.

  2. Las órdenes de convocatoria concretarán qué beneficiarios de los relacionados en el párrafo anterior, podrán acogerse a este tipo de ayudas, atendiendo a su actividad o tamaño. En el caso de PYME se atenderá a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (notificada con el número C(2003) 1422) DOCE L 124 de 20.5.2003, que distingue la empresa autónoma, la asociada o la vinculada.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el apartado 1 como beneficiarios.

  4. No...

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