DECRETO 183/2006, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación propios de la Universidad de Zaragoza.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 183/2006, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación propios de la Universidad de Zaragoza.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 35.1.29ª, la competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado. Asimismo, en el artículo 36.1 de la misma norma institucional, se le reconoce la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, disponiendo expresamente en su apartado tercero que en el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma fomentará la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Aragón y la creación de centros universitarios en las tres provincias.

De acuerdo con el marco competencial expuesto, el Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, señala, entre sus funciones, las de promoción y fomento de la actividad investigadora en Aragón, de gran relevancia para contribuir al avance científico-tecnológico y, en definitiva, al desarrollo económico y social de la región.

La actividad de fomento y promoción de la investigación ha tenido también reflejo en otros instrumentos jurídicos, como es la Ley 9/2003, de 13 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón, de acuerdo con cuyas previsiones, se aprobó, mediante Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón 2005 - 2008, instrumento de gestión del Gobierno de Aragón, en el que se realiza un detallado análisis de las líneas estratégicas a seguir y de las acciones a desarrollar en materia de I+D+I, destacando entre ellas, el apoyo a la investigación y al desarrollo científico-tecnológico.

Asimismo, en el ejercicio de las competencias exclusivas que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma, fue aprobada la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, cuyo articulado contiene expresas referencias al impulso que corresponde al Gobierno de Aragón y a las universidades para el avance del conocimiento mediante la formación investigadora, la investigación y la innovación tecnológica. En este contexto, en la Ley se propone un modelo de financiación para la Universidad de Zaragoza que incluye ayudas específicas a las estructuras de investigación, es decir, Departamentos, Institutos y Grupos de Investigación.

Por lo que se refiere a los Institutos de Investigación, en el artículo 15 de la citada Ley de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, se dispone que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 10 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, corresponde al Gobierno de Aragón la creación, supresión y adscripción de Institutos Universitarios de Investigación. A su vez, en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, se regula el procedimiento interno que debe seguirse en la Universidad de Zaragoza para conformar una propuesta de creación, modificación o supresión de Institutos Universitarios de Investigación.

El Gobierno de Aragón, a través de las distintas modalidades de ayudas que convoca, viene prestando un decidido apoyo a las actividades de investigación, desarrollo e innovación llevadas a cabo en los Centros y Organismos de investigación de Aragón, de entre los cuales, la Universidad de Zaragoza ocupa un lugar destacado por el número y la calidad de las investigaciones desarrolladas en su ámbito, correspondiendo a los Institutos Universitarios de Investigación una parte muy relevante de la investigación más avanzada.

Los Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Gobierno de Aragón entre los años 2002 y 2004, son organizaciones de reciente creación, que, por su propia naturaleza, se desenvuelven en un contexto de actividades dinámicas, en el que, previsiblemente, es razonable esperar la aparición de nuevos Institutos, así como la modificación y, en su caso, reorientación o desaparición de otros.

A pesar de su corta trayectoria, los citados Institutos constituyen una apuesta clara por la investigación de vanguardia en Aragón. La cantidad y calidad de la actividad de dichos Institutos ha ido aumentando hasta alcanzar en la actualidad una extensión e intensidad que es preciso mantener e incluso mejorar.

Por ser los Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad de Zaragoza centros sobre los que se asienta una parte muy representativa de la investigación que se realiza en Aragón y al configurarse los mismos como instituciones integrantes del Sistema Público de I+D, es por lo que el Gobierno de Aragón impulsa actuaciones que favorezcan la actividad investigadora de centros que acrediten un alto nivel de excelencia.

Con la finalidad de fomentar una actividad investigadora de óptima calidad y de incentivar la adaptación de los Institutos Universitarios de Investigación a nuevas y ágiles fórmulas de gestión que les permita desarrollar dicha calidad, se aprueba el presente decreto por el que se establecen las bases reguladoras de una línea específica de subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación propios de la Universidad de Zaragoza, cuya concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1. b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 30.7 de esa misma norma, se justifica por la previa concurrencia en ellos de una determinada situación caracterizada por el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto.

De este modo, serán beneficiarios directos de estas ayudas, de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, aquellos Institutos Universitarios de Investigación propios de la Universidad de Zaragoza que previamente sean reconocidos como centros financiables por la Administración autonómica, una calificación que exigirá la apreciación en ellos de una serie de particularidades. Para ello, deberán superar favorablemente una evaluación externa sobre determinados aspectos como la calidad científica de sus investigaciones ya que los Institutos, para ser dignos del reconocimiento anterior, deberán acoger y promover la investigación de excelencia en sus respectivas áreas, con la ambición inequívoca de convertirse en un referente nacional y en uno de los centros europeos más destacados en su área de actividad.

Otro de los aspectos a valorar será el impacto e interés estratégico, es decir, para el reconocimiento como financiable se deberá tener presente los retornos que la sociedad aragonesa obtiene de la actividad de los mismos; y por último, se les exigirá que posean una adecuada estructura de gestión, lo que significa que los Institutos deberán implementar mecanismos de gestión ágiles que faciliten la consecución y el mantenimiento de la excelencia investigadora, favoreciendo la captación de recursos externos y acelerando los procesos de transferencia de los resultados de investigación.

En definitiva, la...

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