DECRETO 101/1986, de 2 de octubre, de la Diputación General de Aragón, regulador de las Escuelas de Animadores en el Tiempo Libre

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 101/1986, de 2 de octubre, de la Diputación General de Aragón, regulador de las Escuelas de Animadores en el Tiempo Libre El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1, atribuye la competencia exclusiva sobre Juventud a la Comunidad Autónoma de Aragón.

La importancia que ha adquirido el Tiempo Libre como instrumento de formación para la infancia y la juventud, aconseja que los poderes públicos establezcan el marco general en el que las entidades dedicadas a la capacitación de animadores desarrollen sus programas.

La estrecha relación existente entre el buen desarrollo de actividades en el Tiempo Libre y la capacitación de sus animadores, hace necesaria la existencia de unos programas mínimos que coadyuven a la formación de los mismos.

Es preciso, además, que la norma que regule dichos programas garantice, no sólo una formación básica suficiente, sino que permita desarrollar nuevos métodos didácticos que procuren una adecuación de las enseñanzas impartidas a las necesidades reales de las asociaciones y de la sociedad en general.

Por otro lado, se hace necesaria la coordinación y equiparación de los diferentes programas para la formación de animadores en el seno de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por todo ello, previa consulta al Consejo de la Juventud de Aragón y a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 2 de octubre de 1986, DISPONGO:

Artículo primero.-Se consideran como Escuelas de Animadores en el Tiempo Libre, aquéllas que promovidas por iniciativa pública o privada, debidamente legalizadas, procuren la formación y preparación de los Animadores en el Tiempo Libre, de acuerdo con los programas mínimos oficiales y no tengan ánimo de lucro.

Artículo segundo.-Las Escuelas reconocidas gozarán de autonomía para establecer materias y actividades específicas y ensayar nuevos métodos didácticos, complementarios a los programas mínimos oficiales.

Artículo tercero.-Podrá solicitar el reconocimiento de una Escuela de Animadores en el Tiempo Libre cualquier entidad, pública o privada, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente Decreto.

Artículo cuarto.-1. Para el reconocimiento de una Escuela de Animadores en el Tiempo Libre será necesario solicitarlo y acompañar la documentación siguiente:

a) Documentos que acrediten la titularidad del Centro así como documentación que...

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