DECRETO 103/1993, de 7 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Comité Aragonés de Disciplina Deportiva.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 103/1993, de 7 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Comité Aragonés de Disciplina Deportiva.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, contempla en su título VIII, el régimen de disciplina deportiva en la Comunidad Autónoma. El Capítulo IV, de este Título, establece el Comité Aragonés de Disciplina Deportiva como órgano superior en el ámbito disciplinario deportivo, cuya composición y funcionamiento es necesario desarrollar. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Educación, previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 7 de septiembre de 1993, DISPONGO:

Artículo 1. 1. El Comité Aragonés de Disciplina Deportiva es el órgano superior en materia disciplinaria deportiva dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El Comité está adscrito orgánicamente a la Dirección General de Deportes y actuará funcionalmente con plena independencia de ésta, así como de las Federaciones y demás Asociaciones Deportivas. 3. Las resoluciones del Comité Aragonés de Disciplina Deportiva agotan la vía administrativa, pudiendo ser objeto de recurso en vía jurisdiccional, en los términos establecidos por la legislación estatal vigente. Artículo 2. 1. El Comité Aragonés de Disciplina Deportiva será competente para resolver los recursos que puedan interponerse contra las resoluciones dictadas en materia de disciplina deportiva por las Federaciones Deportivas aragonesas y otras Asociaciones Deportivas en el ámbito de sus respectivas competencias. 2. Asimismo, será competente para conocer y resolver los recursos en materia de disciplina deportiva, interpuestos frente a las resoluciones de las Federaciones Deportivas Españolas, cuando éstas decidan sobre recursos interpuestos contra decisiones de una Federación Deportiva aragonesa integrada en aquéllas. 3. El Comité conocerá y resolverá, si procede, las denuncias que, por iniciativa propia o a instancia de parte interesada, le dirijan el Consejo Superior de Deportes de Aragón o la Dirección General de Deportes de la Diputación General de Aragón. 4. También podrá resolver las cuestiones incidentales que, sobre temas de disciplina deportiva, le planteen, antes de adoptar la resolución definitiva, los órganos disciplinarios de las Federaciones Deportivas Aragonesa, de acuerdo con el procedimiento que establecen las normas de funcionamiento del Comité...

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