ORDEN de 30 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se desarrolla la regulación de los Planes de Emergencia de Protección Civil de ámbito municipal, supramunicipal o comarcal, y de medidas de fomento.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se desarrolla la regulación de los Planes de Emergencia de Protección Civil de ámbito municipal, supramunicipal o comarcal, y de medidas de fomento.

La Ley 2/85, de 21 de enero, de Protección Civil, y el Real Decreto 407/92, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, configuran esta materia como una responsabilidad compartida entre todas las Administraciones y fijan la necesidad de disponer de Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito territorial inferior al de la Comunidad Autónoma, ya sean municipales o supramunicipales. En el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, aprobado por Decreto 109/95, de 16 de mayo, se contemplan dichos Planes municipales y supramunicipales, definiendo un esquema sucinto de su contenido. Al objeto de promover ese nivel de planificación, parece oportuno desarrollarlo, aprobando una regulación orientativa que facilite a las Entidades locales interesadas la redacción de Planes de emergencia de su responsabilidad y su homologación por la Comisión de Protección Civil de Aragón. Estos Planes completarían los dispositivos de respuesta ante situaciones de emergencia en el nivel correspondiente, mejorando la coordinación y permitiendo una mejor evaluación de los medios disponibles y de las dotaciones necesarias. Por todo ello, haciendo uso de las facultades conferidas por la Disposición Final primera del Decreto 109/95, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1º.

1. Se aprueba la normativa sobre contenido de los Planes territoriales municipales y supramunicipales, a efectos de su homologación, que se recoge en el anexo. Dichos Planes podrán introducir aquellas especialidades que sean adecuadas para adaptarse a las peculiaridades del municipio o territorio supramunicipal a que se refieran. 2. Los planes municipales y supramunicipales serán aprobados por el Ayuntamiento u órgano de gobierno de la Entidad local correspondiente, previa su homologación por la Comisión de Protección Civil de Aragón.

Artículo 2º.

1. El Servicio de Protección Civil de la Diputación General de Aragón prestará a las Entidades Locales que lo soliciten el oportuno asesoramiento sobre el contenido y elaboración de loa Planes, tanto en cuanto a la identificación de riesgos, catalogación de recursos, composición de la Comisión Local de Protección Civil y de los Grupos de Acción. 2. Podrán concederse ayudas económicas a las Entidades Locales para la elaboración de los Planes de Protección Civil, así como para equipamientos y medios de respuesta a las situaciones de emergencia, con arreglo a las previsiones de dichos Planes. Zaragoza, 30 de abril de 1996.

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, MANUEL GIMENEZ ABAD ANEXO Esquema del contenido que deberán cumplimentar los Planes territoriales municipales y supramunicipales de Protección Civil para su homologación INDICE GENERAL DOCUMENTO 1. CARACTERISTICAS DEL TERRITORIO Y DE LA ORGANIZACION DE PROTECCION CIVIL 1.0. PRESENTACION. OBJETIVO 1.1. ANTECEDENTES LEGALES 1.2. CARACTERISTICAS SIGNIFICATIVAS DEL (LOS) MUNICIPIO(S) 1.2.1. SITUACION GEOGRAFICA 1.2.2. POBLACION 1.2.3. CLIMATOLOGIA 1.2.4. INFRAESTRUCTURAS, VIAS DE COMUNICACION Y SERVICIOS BASICOS 1.3. IDENTIFICACION DE RIESGOS 1.4. MEDIDAS PREVENTIVAS TENDENTES A EVITAR O REDUCIR LAS POSIBILIDADES DE QUE SE PRODUZCAN RIESGOS 1.4.1. CONTROL DE LOS RIESGOS 1.4.2. LA PROMOCION DE LA AUTOPROTECCION 1.5. LA ORGANIZACION LOCAL DE PROTECCION CIVIL 1.5.1. LA COMISIîN LOCAL DE PROTECCIîN CIVIL 1.5.2. EL SERVICIO MUNICIPAL O SUPRAMUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL 1.5.3. EL VOLUNTARIADO DOCUMENTO 2. PLAN DE ACTUACION ANTE EMERGENCIAS 2.1. ESTRUCTURACION EN EMERGENCIA 2.1.1. ORGANIGRAMA 2.1.2. COMPOSICION Y FUNCIONES DE:

2.1.2.1. EL DIRECTOR DEL PLAN Y EL DIRECTOR TECNICO 2.1.2.2. EL COMITE ASESOR Y GABINETE DE INFORMACION 2.1.2.3. LOS GRUPOS DE ACCION 2.1.2.3.1. GRUPO DE INTERVENCION 2.1.2.3.1.1. FUNCIONES 2.1.2.3.1.2. AMBITO DE ACTUACION 2.1.2.3.1.3. DIRECCION 2.1.2.3.1.4. COMPOSICI0N 2.1.2.3.2. GRUPO DE ORDEN 2.1.2.3.2.1. FUNCIONES 2.1.2.3.2.2. AMBITO DE ACTUACION 2.1.2.3.2.3. DIRECCION 2.1.2.3.2.4. COMPOSICION 2.1.2.3.3. GRUPO DE ACCION SOCIAL 2.1.2.3.3.1. FUNCIONES 2.1.2.3.3.2. AMBITO DE ACTUACION 2.1.2.3.3.3. DIRECCION 2.1.2.3.3.4. COMPOSICION 2.1.2.3.4. GRUPO SANITARIO 2.1.2.3.4.1. FUNCIONES 2.1.2.3.4.2. AMBITO DE ACTUACION 2.1.2.3.4.3. DIRECCION 2.1.2.3.4.4. COMPOSICION 2.1.2.3.5. GRUPO DE SOPORTE LOGISTICO 2.1.2.3.5.1. FUNCIONES 2.1.2.3.5.2. AMBITO DE ACTUACION 2.1.2.3.5.3. DIRECCION 2.1.2.3.5.4. COMPOSICION 2.1.2.3.5.5. AGRUPACIONES DE VOLUNTARIOS.

2.2. LOS CENTROS DE ACTUACION. SU DESCRIPCION Y FUNCIONAMIENTO 2.2.1. CENTRO RECEPTOR DE ALARMAS 2.2.2. CENTRO DE COORDINACION OPERATIVA LOCAL (C.E.C.O.P.AL) 2.2.3. EL PUESTO DE MANDO AVANZADO 2.3. ACTIVACION DEL PLAN 2.3.1. NOTIFICACION Y MECANISMOS DE PUESTA EN MARCHA DEL PLAN .-FASES: ALERTA, ALARMA Y EMERGENCIA 2.4. MEDIDAS DE PROTECCION A LA POBLACION 2.4.1. AVISOS A LA POBLACION 2.4.2. CONTROL DE ACCESOS 2.4.3. CONFINAMIENTO 2.4.4. EVACUACION PREVENTIVA Y ESPONTANEA 2.5. MEDIOS Y RECURSOS 2.6. IMPLANTACION Y MANTENIMIENTO 2.7. PLANES Y PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIîN ANTE RIESGOS DETERMINADOS DOCUMENTO 1. CARACTERISTICAS DEL TERRITORIO Y DE LA ORGANIZACION DE PROTECCION CIVIL LOCAL 1.0. PRESENTACION. OBJETIVO Especificar cuales son los municipios que se incluyen en el Plan, mencionando las motivaciones que conducen a la elaboración de un Plan de Protección Civil, señalando los objetivos que se pretenden alcanzar que serán concordantes con los fijados en el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón y demás normativa al respecto. Entre estos objetivos deben contemplarse como mínimo los siguientes: --Establecer el marco orgánico y funcional de respuesta a las emergencias que supongan un grave riesgo catástrofe o calamidad para la población, los bienes o el medio ambiente --Definir los mecanismos que permitan la gestión de los medios y recursos a intervenir en situaciones de emergencia.

--Establecer el procedimiento de coordinación e integración del Plan Local con el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón 1.1. ANTECEDENTES LEGALES La normativa legal de más directa aplicación en la elaboración de los Planes Locales es: --Ley 2/ 85 sobre Protección Civil --La Norma Básica de Protección Civil --Ley reguladora de las Bases del Régimen Local --El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón --La legislación municipal aplicable en cada caso No obstante, para situar totalmente el marco legal y reglamentario de los Planes de Emergencia Locales, cabe señalar, por orden cronológico, las siguientes normas: 1.--Ley 2/1985, de 21 de Enero, sobre Protección Civil.

2.--Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

3.--Real Decreto 1378/1985, de 1 de Agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad publica.

4.--Resolución de 30 de enero de 1991 por el que se aprueba la Directriz Básica para la elaboración y homologación de los Planes Especiales del Sector Químico.

5.--Real Decreto 407/1992, de 24 de Abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

6.--Orden de 2 de Abril de 1993 por la que se publica el acuerdo de Consejo de Ministros que aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales.

7.--Resolución de 4 de Julio de 1994 de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros sobre criterios de asignación de medios y recursos de titularidad estatal a los planes territoriales de Protección Civil 8.--Resolución de 31 de enero de 1995, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.

COMUNIDAD AUTONOMA.

1.--Decreto 174/1988, de 5 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan y se regulan determinados aspectos de las competencias en materia de Protección Civil.

2.--Orden de 9 de Enero de 1989, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, sobre desarrollo del Decreto 174/1988, por el que se regulan determinados aspectos de las competencias en materia de Protección Civil.

3.--Decreto 12/1989, de 21 de Febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Comisión de Protección Civil de Aragón y se regula su organización y funcionamiento.

4.--Decreto 119/1992, de 7 de Julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de protección civil.

5.--Ley 10 de 4 de noviembre de 1993, de Comarcalización de Aragón.

6.--Decreto 206/1993, de 24 de Noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

7.--Decreto 4/1994, de 12 de Enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Aragón y se establecen las competencias para la elaboración de Planes Especiales de Protección Civil.

8.--Orden de 4 de Abril de 1994 del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes sobre prevención y extinción de incendios forestales.

1.2. CARACTERISTICAS SIGNIFICATIVAS DEL (LOS) MUNICIPIO(S) 1.2.1. SITUACION GEOGRAFICA Para precisar la localización del área que se planifica, sus accidentes físicos, núcleos de población, etcétera, incluir como mínimo tres mapas de localización del (los) municipio(s) en los que se definan: --Situación con respecto al conjunto de Aragón --Mapa físico, en la escala que se considere necesaria, con límites del (los) municipio(s), cursos de agua, embalses, mu- ros de contención...

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