DECRETO 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La delicada situación que, a causa de la crisis económica, atraviesa una parte importante de la sociedad española, con la consecuente disminución de ingresos, ha derivado en la dificultad para que algunas personas no puedan acceder al alquiler de una vivienda digna dado su elevado coste en el mercado libre; asimismo, y en los casos más extremos, esta insuficiencia de ingresos ha provocado un aumento de los procedimientos de desahucio que colocan a sus destinatarios en situación de precariedad. Todas estas situaciones exigen una urgente respuesta de los poderes públicos.

El Gobierno de la nación aprobó el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, que además de establecer la suspensión durante dos años de los desahucios que recaigan sobre las viviendas habituales de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas que prevé el artículo uno, encomienda en su disposición adicional primera al Gobierno que promueva con el sector financiero la constitución de un "Fondo social de viviendas propiedad de las entidades de crédito", destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario, cuando concurran en ellas las circunstancias previstas en la norma. Este fondo social de viviendas tendrá por objetivo facilitar el acceso a estas personas a contratos de arrendamiento con rentas asumibles en función de los ingresos que perciban.

A la vista de la respuesta estatal y sin perjuicio de ella, el Gobierno de Aragón, en cumplimiento de sus competencias en materia de vivienda y en el marco del Plan aragonés de Gestión social de la Vivienda, considera imprescindible proceder a la creación de un instrumento complementario del Fondo social de Vivienda estatal referido que es la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón, con el objetivo de garantizar al máximo la disponibilidad de vivienda para todos los casos que sea necesario.

La Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón estaría conformada con las viviendas que aporten particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, con las que aporten las administraciones públicas, así como aquellas entidades financieras de crédito y entidades sociales no lucrativas que decidan colaborar con la misma.

Con ello se pretende atender las necesidades de vivienda social que existen en el territorio aragonés, ya sea como consecuencia de procedimientos de desahucio, o simplemente para permitir que aquellas familias o personas que no tengan ingresos suficientes para sufragar alquileres en el mercado libre puedan disponer de una vivienda digna.

De otro lado, la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón ha establecido una deducción del 30% en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas por arrendamiento de vivienda social, lo que permite atraer y estimular el fondo de viviendas para esta finalidad mediante la aportación de viviendas a la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler social de Aragón. La Disposición final única introducida en el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón establece la habilitación al Gobierno de Aragón para que regule los requisitos de la deducción referida estableciendo que "mediante Decreto del Gobierno de Aragón se regularán los requisitos que deban cumplir las viviendas que puedan integrarse en la bolsa de viviendas sociales, los ciudadanos que puedan beneficiarse de los contratos de alquiler para vivienda habitual y las rentas máximas a percibir por los propietarios, así como las condiciones que regirán la puesta a disposición de las viviendas a favor del Gobierno de Aragón o sus entidades dependientes".

Además, el presente Decreto establece otras garantías a los particulares que aporten viviendas, tanto a título oneroso como gratuito, a esta Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler social de Aragón para atender las finalidades de carácter social sin asumir los riesgos que pueden suponer la falta de cobro de la renta u otras circunstancias que, hasta el momento han condicionado la voluntad del propietario de vivienda vacía de ponerla en el mercado arrendaticio.

Las viviendas que con este método formen parte de la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón serán puestas a disposición de personas y familias necesitadas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el Decreto, soliciten y sean consideradas beneficiarias de la misma.

La gestión de la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social dependerá de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, como responsable de la gestión del Plan de Vivienda Social de Aragón, bien directamente, o bien indirectamente a través de entidades colaboradoras.

Para ello, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, podrá formalizar Convenios con entidades financieras de crédito, otras administraciones públicas y con entidades sociales no lucrativas, con los requisitos y condiciones que se determinen.

Así mismo, finalizado el plan de vivienda y rehabilitación correspondiente al periodo 2009-2012, y no vigente todavía un nuevo plan aragonés de vivienda, resulta necesaria la previsión de las bases correspondientes a la convocatoria de ayudas a inquilinos y a propietarios de viviendas que contribuyen al fomento del alquiler, prestando continuidad a la línea de ayudas convocada en el año 2012.

El presente Decreto se dicta en ejecución de la competencia exclusiva en materia de vivienda que el artículo 71.10 del Estatuto de Autonomía de Aragón reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma y de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 27 del Estatuto de Autonomía y 47 al 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

La presente norma ha sido sometida a trámite de información pública, de audiencia, a informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón, así como de aquellos órganos cuyo informe es preceptivo de conformidad con la normativa vigente.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, y del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, oído el Consejo Consultivo de Aragón, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 11 de junio de 2013,

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto crear y regular la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler social de Aragón, entendida como el parque de viviendas que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón destina al alquiler social, para atender las necesidades de vivienda de las personas con mayores dificultades económicas y que cumplan con los requisitos que se detallan en este Decreto o en sus Órdenes de desarrollo.

Artículo 2 Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler social de Aragón
  1. La Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón estará formada por Bolsas de viviendas que se constituirán, mediante Orden del Consejero competente en materia de vivienda, con carácter territorial o finalista en aquellos municipios de Aragón en los que exista demanda de vivienda social en alquiler y que estarán integradas por las viviendas del patrimonio del Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se determine, así como las procedentes de:

    El resto de Administraciones Públicas, sus organismos públicos y demás entidades de derecho público.

    Las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas.

    Entidades financieras de crédito.

    Entidades sociales no lucrativas.

    Particulares, ya sean personas físicas o jurídicas

  2. Las Bolsas de Viviendas incluidas en la Red tendrán carácter finalista cuando sus destinatarios sean un colectivo de personas concreto y determinado por la Orden de creación de dicha Bolsa, o bien cuando las viviendas incluidas en ella se destinen a los proyectos a que se refiere el artículo 15 del presente Decreto.

Artículo 3 Competencia

La Dirección General competente en materia de Vivienda será la responsable de la gestión pública de la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón, bien mediante gestión directa, bien...

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