DECRETO 130/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de la subvención especial prevista en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero de 2010, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de febrero de 2008, se adoptaron medidas excepcionales de carácter social a favor de los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/20001, de 31 de julio de 2001.

Una de estas medidas fue la aprobación del Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, cuyo objeto es el establecimiento de las disposiciones por las que se determinan y concretan medidas para facilitar la reinserción laboral, así como los requisitos y el procedimiento para la concesión de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo mencionados que se encuentren en situación de desempleo.

Dentro de tales medidas se encuentra la subvención especial prevista en el artículo 5 para aquellos trabajadores que tengan 52 o más años, que estén en desempleo, y que hubieran sido afectados por los citados expedientes de regulación de empleo y cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarios de las medidas previstas.

La disposición adicional primera del Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, atribuye la gestión de estas ayudas que tienen el carácter de subvenciones, al Servicio Público de Empleo Estatal y a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo dentro del marco definido por el mismo y de acuerdo con las normas reguladoras que dicten las comunidades autónomas para su ejecución en función de su propia organización.

Estas competencias fueron traspasadas por el Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de trabajo, el empleo y la formación.

Asimismo, el artículo 77.2.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

Estas funciones le corresponderán al Instituto Aragonés de Empleo, según se establece en el artículo 2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo.

Por todo lo anterior, este decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, las normas de procedimiento de la ayuda especial establecida en el artículo 5 del Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, para los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2011 y 25/2001, de 31 de julio que habilita a su concesión directa, al concurrir singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social en el colectivo de trabajadores afectados que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en dicho régimen de concesión directa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, cumplido el trámite de audiencia pública, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 23 de julio de 2013,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Este decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el procedimiento de concesión directa de la subvención especial prevista en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio, que cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarios de las medidas previstas.

Artículo 2 Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
  1. La ayuda especial regulada en este Decreto tiene la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Se regirá, además de lo previsto por este Decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social; el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001; así como en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Serán beneficiarios de la subvención especial, los trabajadores desempleados que hubieran sido afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio, autorizados a la empresa "Sistema de Instalaciones de Telecomunicaciones, Sociedad Anónima" (SINTEL), que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de cincuenta y dos años.

    2. Encontrarse en desempleo. Se entenderá por trabajadores desempleados a los demandantes de empleo no ocupados e inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    3. Haber permanecido en situación de desempleo desde la extinción de sus contratos de trabajo por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio; o, en el caso de que con posterioridad a los citados expedientes de regulación de empleo, se hubiesen realizado trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia, se haya producido la extinción del trabajo por cuenta ajena o el cese de la actividad por cuenta propia, quedando en situación de desempleo, siempre que la extinción o el cese no sean debidos a causas imputables a la voluntad del trabajador sin causa justificada.

    4. No haber tenido derecho a disfrutar la prestación por desempleo de nivel contributivo, o en caso de haber tenido derecho a la misma, haberla extinguido por agotamiento.

  2. El reconocimiento y percepción de esta subvención requerirá que se cumplan los requisitos indicados en el apartado 1 de este artículo, que el trabajador permanezca desempleado y que siga...

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