DECRETO 135/2005, de 5 de julio, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 37/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA YALIMENTACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 135/2005, de 5 de julio, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 37/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

El presente Decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva que de conformidad con el artículo 35.1.12ª y 35.1.24ª corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía y sobre el fomento del desarrollo económico, respectivamente y sin perjuicio, en todo caso, de la aplicabilidad directa y la obligatoriedad de la normativa básica estatal y de los Reglamentos Comunitarios.

El Reglamento (CE) nº 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola establece como regla general que los derechos de replantación se ejercitarán dentro de la explotación para la que se conceda, incluso arbitra la posibilidad de que los Estados miembros establezcan restricciones de modo que el ejercicio quede limitado a la superficie en la que se haya procedido al arranque. Excepcionalmente, y con carácter restrictivo, admite la transferencia total o parcial de los derechos de replantación a otra explotación, debiendo velar los Estados miembros por evitar que las transferencias supongan incremento global del potencial de producción.

Por otro lado la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, al regular los aspectos básicos sobre las plantaciones, replantaciones, autorizaciones y transferencias de replantación de derechos de viñedo se funda en los principios de adaptación al mercado y consecución del equilibrio de la economía vitivinícola encomendando expresamente el artículo 6, precepto que se ocupa de las transferencias de derechos de replantación, tanto al Estado como a las Comunidades Autónomas que velen para que no se produzcan desequilibrios en la ordenación territorial del sector vitivinícola.

Siguiendo las previsiones comunitarias el Decreto 37/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial vitícola, al regular las transferencias de...

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