DECRETO 6/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA YALIMENTACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 6/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Este Decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva que, de conformidad con el artículo 35.1.12ª corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía y sin perjuicio, en todo caso, de la aplicabilidad directa y obligatoriedad de la normativa básica estatal y de los reglamentos comunitarios.

El Decreto 37/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, regula diversos aspectos relacionados con el potencialde producción vitícola, entre los que se encuentra en su Capítulo V la especificación de los supuestos y el procedimiento para la regularización de determinadas superficies de viñedo.

Recientemente, en virtud del Reglamento de la Comisión de la Unión Europea 1841/2003 se han modificado los plazos para la regularización de plantaciones en el supuesto de aportación de derechos de replantación, fijándose unos periodos más amplios, lo que ha tenido reflejo en la legislación básica estatal mediante la Orden APA 3389/2003, de 28 de noviembre, por la que se adapta a la normativa comunitaria el Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los reglamentos comunitarios y del carácter de legislación básica estatal de la citada Orden APA, resulta necesario en aras de la seguridad jurídica y de la prestación de la debida información a los eventuales destinatarios de la modificación, adecuar el contenido del Decreto 37/2001 a los plazos que ahora establecen el ordenamiento comunitario y estatal. Con idéntica finalidad divulgativa y con objeto de adaptarlo a la nueva denominación del Departamento de Agricultura y Alimentación se sustituye el anexo XII del Decreto 37/2001 por el que se aprueba por este Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Alimentación y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 13 de enero de 2004, DISPONGO:

Artículo Unico.-Modificación del Decreto 37/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

1.-Se modifica el primer párrafo de la letra b) del artículo 18, quedando redactado del...

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