DECRETO 37/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 37/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

El presente Decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva que, de conformidad con el artículo 35.1.12ª corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía y sin perjuicio, en todo caso, de la aplicabilidad directa y obligatoriedad de la normativa básica estatal y de los Reglamentos Comunitarios.

El Reglamento (CE) nº 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, ha señalado como el fin especial de la política agrícola común en el caso del sector vitivinícola la estabilización de los mercados y la garantía de un nivel de vida equitativo para la población agrícola interesada, determinando como medio particularmente útil para el logro de tal objetivo la aplicación de una política de adaptación del potencial vitícola y de una política de calidad.

La regulación del primer aspecto de esa organización común del mercado vitivinícola la efectúa el mencionado Reglamento en su Título II, dedicado al potencial de producción.

No obstante esta regulación constituye una primera capa de normas dentro de una estructura normativa compleja, dado que tal Reglamento del Consejo, debido a la complejidad técnica de su regulación y la necesidad de frecuentes modificaciones de estos aspectos técnicos, se dirige a establecer las disposiciones generales y directrices necesarias para su aplicación, atribuyendo a la Comisión las competencias necesarias para su ejecución.

En ejercicio de dichas competencias la Comisión aprobó el Reglamento (CE) nº 1227/2000, de la Comisión, de 31 de mayo de 2.000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo al potencial de producción.

Este cuerpo normativo, regulador del potencial de producción vitícola, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable al sector vitivinícola aragonés se ha completado con el Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, aprobado por el Gobierno del Estado al amparo del título competencial recogido en el artículo 149.1.13ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Dicho Real Decreto, además de reproducir las disposiciones ya efectuadas por los Reglamentos comunitarios arriba mencionados, efectúa la práctica totalidad de las decisiones que las normas comunitarias dejan a la discrecionalidad de los poderes públicos de los Estados miembros, determina los aspectos puntuales que se dejan a la decisión de las Comunidades Autónomas, y les encomienda las actuaciones de ejecución de esta normativa como regla general, aunque tampoco completamente, cuando las actuaciones vitivinícolas se desarrollen íntegramente en su territorio.

El contenido de este Real Decreto, al haber sido determinado en su integridad como básico por el Gobierno del Estado, supone también una normativa aplicable en Aragón, al menos, en todo lo que no contradiga a los Reglamentos comunitarios reguladores de la materia.

Dada la concurrencia y yuxtaposición de normas expuesta, a pesar de los inconvenientes que presenta la duplicidad o reproducción de normas cuya regulación debe ser respetada, se ha entendido oportuno, al objeto de facilitar la mejor comprensión e información por el sector vitivinícola aragonés, recoger en este Decreto las normas que van a regular el potencial de producción vitícola en Aragón, al menos en sus aspectos esenciales y que más directamente pueden interesar a los particulares, reelaborando el cuerpo normativo expuesto, sistematizando y ordenando su contenido, y aclarando y especificando las actuaciones a desarrollar, así como dando publicidad a las normas que van a regir los procedimientos necesarios para la aplicación de sus previsiones.

Como disposiciones normativas propias de este Decreto se recogen respecto a la concesión de derechos de replantación el establecimiento de requisitos para el solicitante de concesión anticipada de derechos de replantación y la determinación de una cuantía única del aval a exigir en caso de concesión anticipada de derechos de replantación. En el caso de transferencia de derechos de replantación se establecen requisitos que debe cumplir el cedente, y siguiendo con los mandatos de la legislación comunitaria y estatal se presta especial atención al mantenimiento del equilibrio del viñedo de forma que se eviten desequilibrios perjudiciales en zonas en que este cultivo suponga un elemento relevante en la formación de las rentas de los agricultores, la conservación del paisaje y del medioambiente o tenga fuerte incidencia social, lo que ocurre especialmente en el caso de las Denominaciones de Origen. A estos efectos se procede a la determinación normativa de lo que se entiende como desequilibrio relevante en la ordenación territorial del sector vitivinícola en Aragón ocasionado por transferencias de derechos de replantación. Además, se especifican trámites a seguir en los distintos procedimientos, y el régimen transitorio aplicable a las solicitudes de transferencia de derechos de replantación para la campaña 2000/2001.

Asimismo se contempla la remisión a posibles Ordenes de convocatoria para la concesión de derechos de nueva plantación y una serie de determinaciones administrativas necesarias para la ejecución de las actuaciones a seguir en la presentación y resolución de las solicitudes que en él se recogen, indicando la documentación acreditativa que debe acompañarlas.

De otro lado, el presente Decreto pretende ser la disposición normativa esencial y de referencia en la regulación del potencial de producción vitícola en Aragón en la actual organización común del mercado vitivinícola, razón por la que se ha procedido a realizar remisiones a futuras Ordenes del Departamento de Agricultura que regulen la eventual constitución de una reserva de derechos, un régimen de primas por abandono, o la reestructuración y reconversión del viñedo En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 13 de febrero de 2001, DISPONGO:

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del potencial de producción de vino en el territorio de Aragón dentro del marco de la Organización Común del Mercado vitivinícola, estableciendo normas y procedimientos a aplicar respecto a plantaciones, replantaciones y regularización de superficies de viñedo destinado a la producción de uva de vinificación.

Artículo 2º. Definiciones.

1. A efectos de este Decreto, se entiende por titular de la parcela el que tiene o adquiere derechos de plantación o replantación sobre la misma, bien como consecuencia de un derecho de propiedad o bien por tener atribuido un derecho de uso de la parcela y de disposición de la plantación situada sobre dicha parcela.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 1º.4 del Reglamento 1493/1999, del Consejo, las campañas de producción vitivinícola a las que se refiere este Decreto comenzarán el 1 de agosto de cada año y finalizarán el 31 de julio del año siguiente.

CAPITULO II. NUEVAS PLANTACIONES DE VI?EDO Artículo 3º. Concesión de derechos de nueva plantación.

1. Según lo previsto en el artículo 3º.2 del Reglamento (CE) 1493/1999, el Departamento de Agricultura podrá conceder derechos de nueva plantación, procedentes de las adjudicaciones de cupos de nuevas plantaciones realizadas por la Unión Europea y que el Estado español asigne a Aragón, para superficies destinadas a la producción de vino de Denominación de Origen o de vino de mesa designado mediante una indicación geográfica cuya producción, debido a su calidad, esté por debajo de su demanda.

2. Asimismo, según lo previsto en el artículo 3º.1 del Reglamento (CE) 1493/1999 y en el artículo 2º.5 del Real Decreto 1472/2000, con los límites de los cupos que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conceda para nuevas plantaciones a la Comunidad Autónoma de Aragón y en función de las solicitudes presentadas por los interesados, se podrán conceder derechos para nuevas plantaciones en los siguientes supuestos: a) Experimentación vitícola.

b) Cultivo de viñas madres de injertos.

c) Superficies destinadas a plantaciones en el marco de medidas de concentración parcelaria o de una expropiación forzosa.

Artículo 4º. Procedimiento para la concesión de derechos de nueva plantación procedentes de adjudicaciones de cupos de la Unión Europea.

1. La concesión de los derechos de nueva plantación a los que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, se regulará mediante la correspondiente Orden de Convocatoria del Departamento de Agricultura, en la que se establezcan los criterios de asignación y, en su caso, reparto que en cada caso se entiendan oportunos.

2. Corresponderá al Director General de Producción Agraria la resolución de las solicitudes de nuevas plantaciones que se presenten, en el plazo de 6 meses desde la publicación de la correspondiente Orden de Convocatoria.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se podrán entender desestimadas dichas solicitudes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR