ORDEN de 5 de junio de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la prolongación de la permanencia en el servicio activo al cumplir la edad ordinaria de jubilación forzosa.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 75.13 atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón el ejercicio de la potestad de desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en normas con rango de ley, desarrollando políticas propias, en materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 67.3 que se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.

En este sentido, en desarrollo de lo previsto en la citada legislación básica, la Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria, introduce en su disposición final primera, una modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, añadiendo una nueva disposición adicional decimonovena que dota de instrumentos objetivos a la Administración para su aceptación o denegación incorporando una serie de criterios organizativos o funcionales que permitan adoptar una resolución fundamentada sobre su aceptación o denegación y atribuyendo al Consejero competente en materia de función pública el desarrollo de lo previsto en la citada disposición adicional.

Esta disposición adicional es de aplicación tanto al personal funcionario como al estatutario, tomando en consideración las previsiones contenidas en el artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y así se contempla también en el desarrollo reglamentario de esta orden, atendiendo a las especialidades propias de la regulación estatal.

Las causas organizativas, funcionales o de índole presupuestaria, derivadas de la necesidad de racionalización de la estructura de puestos de trabajo y de estabilidad en la ordenación del personal de las Administraciones Públicas, así como la permanencia en la situación de servicio activo o en situaciones administrativas con reserva de puesto de trabajo en los últimos tres años, constituyen los elementos que permitirán a la Administración autonómica objetivar sus resoluciones sobre la prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios que lo soliciten.

En su virtud, previos los trámites de negociación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 1.1.i) del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario y estatutario que preste servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón hasta, como máximo, los setenta años de edad.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación al personal funcionario y estatutario que preste servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3 Órganos competentes.

Son órganos competentes para resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo:

- El órgano directivo competente en materia de función pública, que actualmente es la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 6.3.r) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR