DECRETO 31/2014, de 4 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 239/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la ejecución de determinadas actuaciones de transformación en regadío.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Aragón es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura, así como sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, según lo dispuesto en los números 17.ª y 32.ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía, respectivamente.

Por Decreto 239/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón se regula la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la ejecución de determinadas actuaciones de transformación en regadío, concretándose en aquellas que se desarrollan a través de la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. (AcuaEs).

De naturaleza análoga a esta empresa, es Aguas de las Cuencas Mediterráneas SA (ACUAMED), a cuyo ámbito de actuación, que incluye el de la Confederación Hidrográfica del Júcar, pertenece una parte del sudeste de la provincia de Teruel.

Por Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, fue aprobado el Plan Nacional de Regadíos, y en relación con el mismo se firmó el 17 de octubre de 2001 un Acuerdo Marco de Colaboración entre el entonces denominado Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Aragón. En este documento y dentro del programa de regadíos sociales figura en su Anejo II una superficie "a determinar" de 2.500 ha en la que cabe incluir la zona de Sarrión. Por Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se declaran de interés general las obras de transformación en regadío en el término municipal de Sarrión (Teruel).

ACUAMED es una sociedad estatal de obras hidráulicas regida por el artículo 132 de la Ley de Aguas cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y tiene encomendada la ejecución de las actuaciones que están incluidas en la Modificación 2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR