ORDEN de 12 de febrero de 1998, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula el procedimiento para la aprobación del censo de fisioterapeutas ejercientes en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de febrero de 1998, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula el procedimiento para la aprobación del censo de fisioterapeutas ejercientes en Aragón.

La Ley 5/1997, de 3 de julio, crea el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón como corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. La disposición transitoria única de esta Ley encomienda a la Asociación Española de Fisioterapeutas, a través de su delegación en Aragón, la designación de una comisión gestora que deberá aprobar unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Fisioterapeutas mediante los que se regularán la convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente del Colegio, a la que será convocados quienes estén inscritos en el censo de Fisioterapeutas ejercientes en Aragón. La disposición final primera faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para establecer el procedimiento conforme al que deberá ser aprobado el citado censo. En virtud de lo que antecede, y de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, DISPONGO Primero.--Competencia. El censo de fisioterapeutas ejercientes en Aragón, al que se refiere la disposición transitoria única de la Ley 5/1997, de 3 de julio, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón, será elaborado y aprobado por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de acuerdo con el procedimiento que se establece en la presente Orden.

Segundo.--Derecho de colegiación.

Podrán integrase en el Colegio de Fisioterapeutas de Aragón: 1. Quienes se encuentre en posesión del título universitario de Diplomado en Fisioterapia, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Quienes estén en posesión del título de Enfermera, Practicante o ATS (Fisioterapeutas), del diploma de Ayudante en Fisioterapia o del diploma de Fisioterapeuta, obtenidos conforme a la legislación vigente a la entrada en vigor del Real Decreto 2.965/80, de 12 de diciembre, por el que se crea la Escuela Universitaria de Fisioterapia.

Tercero.--Obligatoriedad de la colegiación.

La previa incorporación al Colegio de Fisioterapeutas de Aragón será requisito necesario para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta en la Comunidad Autónoma aragonesa, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal.

Cuarto.--Procedimiento. 1. La elaboración del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR