Decreto por el que se regula la actividad de prestación de servicios a domicilio. (Decreto 26/1999, de 23 de marzo)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

En ejercicio de las competencias exclusivas en materia de defensa del consumidor y del usuario recogidas en el art. 35.1.19 del Estatuto de Autonomía de Aragón, texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, y en desarrollo de la Ley 8/1997, de 30 de octubre, del Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma de Aragón, el presente Decreto desarrolla las previsiones de esta Ley relativas al derecho del consumidor a una información correcta, completa y eficaz sobre las características esenciales de los bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado; sobre los precios, las tarifas y las condiciones de venta de dichos bienes y servicios; la exigencia de que la oferta, promoción y publicidad de los bienes y servicios se ajuste a su finalidad y naturaleza, todo ello referido al sector de servicios a domicilio que no sólo tiene una importante incidencia económica sobre el ciudadano medio sino que también, en ausencia de una regulación específica, empiezan a ser cada día más frecuentes conductas contrarias a los intereses del consumidor.

Para hacer efectivos los citados derechos del consumidor y usuario el presente Decreto pretende garantizar una información veraz a los consumidores y usuarios que les permita ejercer una elección racional y consciente entre los productos y servicios puestos a su disposición en el mercado, buscando un equilibrio en las relaciones mantenidas entre éstos y quienes se dedican profesionalmente a una actividad tan importante para aquéllos como el mantenimiento de sus viviendas, evitando, por otra parte, gravar al prestador del servicio con obligaciones innecesarias, regulando, entre otras medidas, la obligación de realizar presupuesto previo a la ejecución del trabajo; emitir factura de la operación y hacer constar expresamente las condiciones de la garantía de forma que su contenido resulte fácilmente accesible a los consumidores y usuarios.

En el procedimiento de elaboración de este Decreto han sido consultadas las asociaciones de los consumidores y usuarios y las asociaciones profesionales y empresariales afectadas.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 23 de marzo de 1999, dispongo:

ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. Esta disposición tiene por objeto regular la prestación de servicios a domicilio a los consumidores y usuarios de acuerdo con la definición que de los mismos se contiene en el artículo 3 de la Ley 8/1997, de 30 de octubre, del Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma de Aragón, llevada a cabo por las personas físicas o jurídicas que se dediquen a estas actividades sin mediar relación laboral con el beneficiario de la actividad.

  2. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por servicios a domicilio todos aquellos destinados en general al mantenimiento y reforma de viviendas, de sus instalaciones y edificaciones anexas.

  3. Quedan excluidos de la aplicación de esta disposición:

  1. Los servicios de entrega de bienes a domicilio.

  2. Los servicios que tengan carácter subsidiario respecto a la actividad de venta de bienes y cuyo importe esté ya comprendido en la operación principal.

  3. Las prestaciones de servicios a domicilio en las cuales la protección de los intereses del consumidor y usuario sea objeto de una regulación específica.

ARTÍCULO 2 Información general
  1. En los establecimientos, locales o dependencias abiertos al público de las empresas y profesionales dedicados a la actividad de prestación de los servicios a domicilio regulados en este Decreto deberá exponerse, en lugar perfectamente visible para el consumidor, un cartel informativo en el que de forma clara y permanente figure la siguiente información:

    1. Nombre y apellidos, o denominación social, número de identificación fiscal y número de teléfono del prestador del servicio.

    2. Número de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, en su caso.

    3. Los precios aplicables por tiempo de trabajo.

    4. Los precios de transporte y gastos de desplazamiento, en su caso.

    5. El precio por la elaboración del presupuesto, en su caso.

    6. Los recargos a aplicar por trabajos efectuados con carácter de urgencia o fuera de la jornada habitual, a petición del usuario.

    7. Las siguientes leyendas:

      -«El usuario tiene derecho a un presupuesto previo por escrito».

      -«Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor o usuario».

      -«Este establecimiento tiene a disposición del usuario las tarifas de los materiales y piezas».

    8. Los precios deberán incluir los tributos exigibles conforme a la legislación vigente, debiendo hacer referencia a esta inclusión; en otro caso, se hará mención de la repercusión sobre estos precios de los citados tributos, con indicación del concepto y del tipo a aplicar.

  2. En los supuestos de que las empresas o profesionales dedicados a la prestación de servicios a domicilio no dispongan de establecimiento o local de atención al público, o bien hayan sido requeridos por el consumidor o usuario para la realización de los servicios sin presencia física de éste en el establecimiento o local de la empresa o profesional, el prestador del servicio deberá disponer para su entrega al consumidor, con carácter gratuito y antes de la realización del servicio, de una hoja informativa en la que se especifiquen todos los datos relacionados en el apartado anterior.

  3. En cualquier momento, el prestador del servicio tendrá a disposición del consumidor o usuario y de los correspondientes Servicios de Inspección, la justificación documental del origen, naturaleza y precio de las piezas o materiales que se vayan a utilizar. Estos precios deberán incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. En otro caso se indicará la repercusión sobre estos precios del citado tributo.

    En cualquier caso los precios de los materiales y piezas deberán...

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