DECRETO 115/1998, de 9 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 46/1996, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de acción social en favor de los empleados de la Diputación General de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 115/1998, de 9 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 46/1996, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de acción social en favor de los empleados de la Diputación General de Aragón.

Actualmente se encuentra en fase de estudio y negociación con los representantes del personal una nueva orientación del sistema de acción social. La dificultad que entraña tal proyecto hace conveniente el llevar a cabo, entre tanto, determinadas adecuaciones en el mismo que sin variación de su diseño permitan alcanzar mayor eficacia en la gestión y resolver cuestiones dudosas. El artículo 31 del Decreto 46/1996, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de acción social en favor de los empleados de la Diputación General de Aragón concreta quienes pueden ser beneficiarios de dicho sistema de acción social, sin mencionar específicamente, lo que no implica su exclusión, al personal laboral con contrato a tiempo parcial, que por su propia naturaleza conlleva ciertas peculiaridades que resulta aconsejable reflejar en aras del principio de seguridad jurídica. Asimismo los artículos 6 y 8 del mencionado Decreto, vienen a establecer respectivamente los plazos para la presentación por los interesados de las solicitudes de prestaciones y ayudas en materia de acción social y el plazo máximo en que el órgano competente debe proceder a la resolución de las mismas. Tanto uno como otro se han manifestado, por razones distintas, inadecuados. Así en el caso del artículo 6º, al venir determinado el plazo en función del hecho causante ha generado en aquellas modalidades de prestaciones en que éste se produce con carácter continuo cierta confusión y dificultad interpretativa. Por su parte las limitaciones presupuestarias derivadas de los créditos anualmente asignados al Fondo de Acción Social, hace necesario ante el volumen de solicitudes formuladas, una adecuación del plazo para resolver que el artículo 8 del Decreto 46/1996 de 15 de abril reconoce al órgano competente, a fin de posibilitar el que sin merma de los derechos de los interesados pueda aquél adoptar en plazo una resolución expresa. En su virtud, previo acuerdo de la Comisión de Acción Social, e informe de la Comisión de Personal, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 9 de junio de 1998, DISPONGO Artículo único.--Se da...

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