DECRETO por el que se publica el Reglamento de régimen interior de la Diputación General de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

En cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8.º del Real Decreto-ley 8/1978, de 17 de marzo, por el que se aprueba el régimen preautonómico de Aragón, y en el artículo 1.º del Real Decreto 475/1978, de 17 de marzo, que desarrolla el anterior, ha sido aprobado por el consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión de 5 de diciembre de 1978, y por los Senadores y Diputados de Aragón, en la sesión celebrada al efecto el día 18 de noviembre de 1978, el Reglamento de régimen interior de la Diputación General de Aragón para el desarrollo de las mencionadas normas y su adecuada aplicación. Por ello, y en cumplimiento del acuerdo de la Diputación General de Aragón y el de los Diputados y Senadores de Aragón, se publica el Reglamento de régimen interior que a continuación se inserta. Dado en Zaragoza a 6 de diciembre de 1978. El Presidente del Consejo, JUAN ANTONIO BOLEA FORADADA. El Secretario General, JOSE ANGEL BIEL RIVERA. Reglamento de regimen interior de la Diputación General de Aragón. TITULO PRELIMINAR. ARTÍCULO lº El presente Reglamento regula la organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Diputación General de Aragón. ART. 2º La Diputación General de Aragón es una entidad de derecho publico, con personalidad jurídica, establecida como órgano de gobierno de Aragón, durante el período preautonómico, por Real Decreto-ley de 17 de mano de 1978. ART. 3º El territorio a que extiende sus competencias la Diputación Genera] de Aragón es el de los municipios comprendidos dentro de los actuales límites administrativos de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza. ART. 4º La Diputación General de Aragón tendrá su sede en la ciudad de Zaragoza, sin perjuicio de la que pueda establecerse para los distintos órganos de la misma y de que sus órganos colegiados celebren sus sesiones en cualquier otro lugar del territorio aragonés, según lo dispuesto en el artículo 19, apartado a), del presente Reglamento. TITULO PRIMERO. Órganos de gobierno y administración. ART. 5º Son órganos de gobierno y administración de la Diputación General de Aragón el Pleno o Consejo de Gobierno, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario general y los demás Consejeros. Para el desempeño de las tareas que se les encomienden se establecen: Comisiones interdepartamentales, Viceconsejeros y Directores Generales; habrá también una Comisión Jurídica-Asesora, que funcionará de acuerdo con su propio Reglamento de régimen interno. ART.6º 1. El Pleno de la Diputación General de Aragón, o Consejo de Gobierno, estará compuesto por los siguientes Consejeros:

doce parlamentarios, elegidos conforme a lo dispuesto en el articulo 5º a) del Real Decreto-ley de 17 de marzo de 1978, los Presidentes de las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, y los tres representantes de los municipios, según lo previsto en el mencionado Real Decreto-ley. En casos de fallecimiento, incapacitación o dimisión de los Consejeros parlamentarios se proveerá la vacante en la forma prevista en el artículo 5º a) del Real Decreto ley mencionado en los apartados anteriores. 2. La Presidencia del Consejo de Gobierno corresponde al Presidente de la Diputación General de Aragón. La Secretaría del Consejo de Gobierno corresponde al Secretario general de la Diputación General de Aragón. En casos de ausencia o enfermedad, el presidente será sustituido por el Vicepresidente o, en su defecto, por el Consejero parlamentario que designe el Pleno de la Diputación General de Aragón. El Secretario será sustituido de acuerdo con este último criterio. ART 7º El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario general de la Diputación General de Aragón, que necesariamente serán de sus distintas provincias, son elegidos por el Pleno de 1a Diputación de entre sus Consejeros parlamentarios y por mayoría simple.

ART 8º Los Consejeros son órganos unipersonales de 1a Diputación General de Aragón. Todos los Consejeros de la Diputación General formaron parte del Consejo de Gobierno de la misma. Los Consejeros podrán ser designados por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, titulares de los Departamentos establecidos por el mismo.

ART 9º La Comisión de Gobierno está compuesta por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario general de la Diputación General de Aragón, y dos Consejeros elegidos por el Pleno de la misma.

ART 10º Se instituyen en la Diputación General de Aragón los siguientes Departamentos: Justicia, Economía y Hacienda, Interior, Obras Públicas y Urbanismo, Educación y ciencia, Trabajo, Industria y Energía, Agricultura, Mejora y desarrollo del Medio Rural, Comerció y Turismo, Transportes y Comunicaciones, Cultura, y Sanidad y Seguridad Social. El pleno de la Diputación General de Aragón podrá crear, modificar o suprimir los Departamentos.

Los titulares de los distintos Departamentos serán designados por el Pleno de la Diputación General de Aragón de entre sus Consejeros que no ostenten la Presidencia, Vicepresidencia o Secretaría general.

ART 11º Los Viceconsejeros son órganos dependientes de los Consejeros, designados por el Pleno de la Diputación General de Aragón a propuesta del Presidente, Vicepresidente, Secretario general o Consejero titular correspondiente al Departamento, entre personas domiciliadas en Aragón.

ART 12º En Presidencia, Vicepresidencia, Secretaria general y en los distintos Departamentos podrá haber uno o varios Directores generales, cuyos timares dependerán de los respectivos Consejeros y Viceconsejeros, siendo designados en la misma forma y conlas mismas condiciones que estos últimos.

ART 13º Podrán establecerse Comisiones interdepartamentales, integradas por Consejeros, y Comisiones especiales, que podrán estar integradas por Viceconsejeros, Directores generales u otras personas.

TITULO SEGUNDO Competencias...

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