DECRETO 101/1998, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, de modificación del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 101/1998, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, de modificación del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.--El artículo 35, 1, 3ª, del Estatuto de Autonomía de Aragón, modificado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de "Régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y su Administración Local sin perjuicio de lo dispuesto en el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución". La Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto legislativo 1/1991, de 19 de febrero, modificada por las Leyes 12/1996, de 30 de diciembre y 11/1997, de 26 de noviembre, en su artículo 29 establece lo siguiente: "La selección del personal interino se realizará mediante valoración de méritos y, en su caso, superación de pruebas selectivas en convocatoria pública de libre concurrencia". Por otra parte, el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, desarrolla, en su artículo 38, el procedimiento a observar para la selección del personal interino, salvo lo previsto específicamente para el personal sanitario. A través de la práctica del procedimiento establecido en el número 2 del citado precepto se ha puesto de manifiesto que este no es el más adecuado en orden al respeto de los principios de publicidad y libre concurrencia fijados en el artículo 29 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por ello, se hace necesario arbitrar un nuevo procedimiento que garanticen los principios aludidos, y, en consecuencia, debe darse una nueva redacción al artículo 38.2 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Con la modificación del precepto citado en los términos contenidos en la parte dispositiva del presente Decreto se favorecerá, sin duda, la aplicación práctica de los principios de publicidad y concurrencia a que se refiere el artículo 29 del texto legal ya mencionado. II.--De otra parte, la disposición adicional segunda 1b) de la precitada Ley, establece lo siguiente: "Los funcionarios integrados, por razón de su...

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