DECRETO 132/1998, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 132/1998, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.

El artículo 12.1 de la Ley 10/1996, de 23 de diciembre, del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, prevé la elaboración por el Consejo Social de su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, que se someterá a la aprobación del Gobierno de Aragón y será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón". El Consejo Social de la Universidad de Zaragoza ha considerado procedente, tras el pertinente periodo de puesta en funcionamiento, y en cumplimiento de lo preceptuado legalmente, elevar al Gobierno de la Comunidad Autónoma un proyecto de Reglamento que posibilite la adecuada realización de las competencias que está llamado a ejercer por decisión legal de las Cortes de Aragón. Por tanto, considerado el texto del proyecto elevado por el Consejo Social de la Universidad de Zaragoza aprobado en las sesiones extraordinarias celebradas los días 17 y 18 de marzo de 1998, y a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 23 de junio de 1998, DISPONGO:

Artículo único: Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza que se transcribe como anexo al presente Decreto.

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA TITULO PRIMERO Concepto, objeto y composición del Consejo Social Artículo 1.--Objeto del Consejo Social. Este Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Consejo Social, que es el órgano de gobierno universitario que garantiza la participación de la sociedad aragonesa en la Universidad de Zaragoza.

La actuación del Consejo Social establecerá los cauces para el conocimiento mutuo y la consecución de acuerdos sobre las necesidades y aspiraciones de la Sociedad y de la Universidad, favoreciendo la colaboración entre ambas, tanto para impulsar el desarrollo socioeconómico y cultural de Aragón, como para armonizar los planes universitarios con las aspiraciones sociales, en todas y cada una de sus tres provincias.

Artículo 2.--Normas de aplicación y sede. El Consejo Social de la Universidad de Zaragoza desarrolla sus funciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, la Ley de las Cortes de Aragón por la que se regula el Consejo Social de la Universidad, los Estatutos de ésta, el presente Reglamento y las demás disposiciones legales que le sean de aplicación. El Consejo Social tendrá su sede en la ciudad de Zaragoza.

Artículo 3.--Composición. La composición del Consejo Social será la establecida en el artículo 4 de la Ley del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.

Artículo 4.--Condición de miembros del Consejo Social. En materia de condiciones personales de los miembros del Consejo Social, tiempos de mandato, renovaciones parciales y su reelección y ratificación se estará a lo dispuesto en los artículos, 5, 6, 7 y 8 de la Ley del Consejo Social.

TITULO SEGUNDO Funciones del Consejo Social Artículo 5.--Funciones del Consejo Social.

Son funciones del Consejo Social las siguientes: A) De relación entre la sociedad y la Universidad: 1) Garantizar la colaboración entre la Universidad y la sociedad mediante la adecuación de la oferta de estudios universitarios, el impulso de la investigación, la transferencia de los resultados de ésta y la promoción de actividades culturales y científicas que difundan la labor académica. 2) Promover la colaboración económica de la sociedad en la financiación de la Universidad, contribuyendo a captar recursos económicos externos. 3) Impulsar las actividades que permitan un mayor acercamiento de los estudiantes universitarios a las demandas laborales de las empresas, de la Administración y de las instituciones, para favorecer la inserción profesional de los titulados universitarios. 4) Promover la realización de estudios sobre la situación de empleo de los Graduados universitarios, sobre la demanda social de nuevas enseñanzas y sobre la posible revisión de las existentes. 5) Recabar recursos adicionales a los de financiación ordinaria de la Universidad que permitan establecer una política complementaria de becas, ayudas y créditos a los estudiantes. 6) Proponer iniciativas conducentes a la obtención de ayudas de entidades extrauniversitarias para la consecución de fines concretos o generales de la institución docente y colaborar con aquellas que se planteen desde la propia Universidad u otras instituciones públicas y privadas. 7) Impulsar, mediante los medios de comunicación social, un mejor conocimiento y valoración por la sociedad de los proyectos e iniciativas de la Universidad.

B) De carácter económico-financiero: 1) Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad, principalmente el análisis del coste, rendimiento y calidad de los servicios; sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Intervención. Corresponde al Consejo Social la responsabilidad de ejercer la auditoría y el control interno de las cuentas de la Universidad, revisando el resultado de los trabajos que corresponden a la Intervención. 2) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad, a propuesta de la Junta de Gobierno, y conocer semestralmente el estado de ejecución de aquél.

La Junta de Gobierno remitirá al Consejo el proyecto de presupuesto anual dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que la Comunidad Autónoma asigne la subvención a que hace referencia el texto del artículo 54.3.a) de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria. 3) Aprobar las modificaciones presupuestarias que legalmente procedan. 4) Aprobar las cuentas y la memoria económica anual sobre los resultados del ejercicio económico de la Universidad, a propuesta de la Junta de Gobierno, que deberá remitirlas al Consejo Social en el primer cuatrimestre del siguiente ejercicio presupuestario.

5) Aprobar la programación plurianual de la Universidad, que comportará la evaluación económica del plan de actividad universitaria correspondiente, a propuesta de la Junta de Gobierno, quien la remitirá al Consejo Social junto con el proyecto de presupuesto. El presupuesto anual de la Universidad deberá recoger las actuaciones previstas en la programación plurianual que afecten a dicho ejercicio. 6) Autorizar las resoluciones de enajenación u otros actos de disposición de derechos de cualquier naturaleza relativos a los bienes que integran el patrimonio de la Universidad, así como las resoluciones de desafectación de los bienes de dominio público cuyo valor, en ambos casos y según tasación pericial, exceda del 0,25 % del presupuesto del ejercicio económico correspondiente. A tal efecto, la Universidad actualizará cada dos años el Inventario de Bienes que integran su patrimonio y remitirá al Consejo Social dicha actualización. 7) Autorizar, en su caso, la utilización del procedimiento negociado previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones públicas para la adquisición de bienes de equipo necesarios para el desarrollo de programas de investigación. 8) En los estudios conducentes a la obtención de títulos no oficiales, fijar el importe de los precios públicos por matrícula, de las exenciones y de las reducciones. 9) Proponer al Gobierno de Aragón, para la elevación, en su caso, a las Cortes de Aragón, la determinación de los precios públicos de matrícula de títulos oficiales, dentro de los límites que establezca el consejo de Universidades, así como establecer los complementos de matrícula, de acuerdo con la legislación vigente, que podrán constituir un fondo destinado a financiar ayudas económicas a los estudiantes que completen el servicio estatal.

10) Aprobar, a propuesta del órgano competente, los criterios de establecimiento de los precios y otros derechos económicos correspondientes a servicios y actividades de la Universidad. 11) Acordar las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital y, previa autorización del Gobierno de Aragón y, en su caso, de las Cortes de Aragón, las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo. 12) Asignar otros conceptos retributivos al profesorado, a los que hace referencia la Ley Orgánica de Reforma Universitaria en su artículo 46.2, dentro de los límites que se deriven de las disponibilidades presupuestarias. 13) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios, así como sus modificaciones 14) Determinar en el presupuesto anual, a propuesta de la Junta de Gobierno, la cantidad global destinada a la asignación de complementos de productividad y gratificaciones del personal no docente, dentro de los límites que deriven de las disponibilidades presupuestarias.

C) Funciones relacionadas con la actividad académica: 1) Proponer al Gobierno de Aragón, oída la Junta de Gobierno, la creación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Institutos Universitarios y demás Centros Universitarios, con especial atención al establecimiento en Huesca y Teruel de estudios de ciclo completo que no reiteren los ya establecidos en otros lugares del Distrito Universitario. 2) Proponer al Gobierno de Aragón, oída la Junta de Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, el establecimiento de convenios de adscripción a la Universidad, como institutos universitarios, de instituciones o centros de investigación o creación artística de carácter público o privado. 3) Proponer al Gobierno de Aragón la ampliación o reducción de las enseñanzas conducentes a la...

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