DECRETO 18/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento para la adaptación del puesto de trabajo y movilidad por motivo de salud, de los empleados públicos del ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 14.1, aplicable al personal del conjunto de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho de todos los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. De este derecho se deriva correlativamente el deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Consecuentemente y en el marco de sus responsabilidades, el empresario se encuentra obligado a llevar a efecto la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

A su vez, el VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su capítulo octavo, rubricado con el título «Salud laboral», artículos 42 y 43, reconoce el derecho al cambio de categoría profesional previa calificación de incapacidad permanente total para la profesión habitual o calificación o situación equivalente, así como el de adaptación del puesto de trabajo por motivo de salud. En el primer supuesto, la calificación de incapacidad por el órgano competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social, no impide por sí sola el acceso a otra categoría profesional y la consiguiente novación contractual.

Por su parte, el Acuerdo de 27 de julio de 2006, de la Mesa Sectorial de Administración General, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en este ámbito sectorial, aprobado formalmente por acuerdo del Gobierno de Aragón de 5 de septiembre de 2006 (publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 113, 29 de septiembre de 2006, mediante Orden de 6 de septiembre del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo) contempla el mismo derecho para los funcionarios. Sin embargo, el artículo 67.1 c) en relación con el 63.c) del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, ha venido a establecer que la declaración de incapacidad permanente total del funcionario público para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala determinará, en todo caso, la jubilación forzosa y, en consecuencia, la pérdida de la condición de funcionario de carrera. Todo ello impide a quien solicite y obtenga la declaración de incapacidad a través del procedimiento a que se refiere el apartado anterior, hacer efectiva la posibilidad de cambio de escala por motivo de salud. En consecuencia, se hace necesario articular un procedimiento alternativo que posibilite al funcionario cuyo estado de salud resulte incompatible con las funciones propias de su escala de adscripción, pero compatible con otras, la calificación o declaración de situación equivalente a la incapacidad permanente total, a propuesta de una Comisión de Valoración, que actuará como órgano técnico, como premisa para poder acceder al cambio de escala previsto en el artículo 9.1, del citado acuerdo.

Este reglamento tiene por objeto el desarrollo del procedimiento para hacer efectivos los derechos anteriormente mencionados. Se inicia, en su capítulo I, con la previsión de las disposiciones generales en la materia. Por su parte, el capítulo II está dedicado a la regulación del procedimiento de movilidad por motivo de salud que puede conllevar la adaptación del puesto de trabajo, desplazando en este punto la vigencia de la Instrucción de 12 de marzo de 2001, de la Dirección General de la Función Pública, «en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cambio de puesto por motivo de Salud» o el cambio de escala si el estado de salud fuera absolutamente incompatible con las funciones de la escala de origen, a propuesta de la Comisión de Valoración por motivo de salud.

En el capítulo III se regula el procedimiento de cambio de categoría profesional por motivo de salud del personal laboral, previa calificación de Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de la profesión habitual.

En el capítulo IV se crea la Comisión de Valoración para la movilidad por motivo de salud, como órgano colegiado especializado al que se atribuye la propuesta en materia de cambio de escala o categoría profesional por motivo de salud.

Este Reglamento se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida al Gobierno de Aragón por el artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en virtud de cuyo artículo 75.13 se reconoce a la Comunidad Autónoma la potestad legislativa en materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por su parte, su artículo 77.2 atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias ejecutivas en materia de «trabajo y relaciones laborales (...) así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo».

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, a propuesta del Departamento de Presidencia, de acuerdo con el informe de la Comisión de Personal y previa negociación con las Organizaciones Sindicales, oído el Consejo Consultivo de Aragón, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de febrero de 2011,

Artículo único

Se aprueba el Reglamento para la adaptación del puesto de trabajo y movilidad por motivo de salud, de los empleados públicos del ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición transitoria única Aplicación retroactiva.

Este Decreto y el Reglamento que por él se aprueba, será de aplicación a las solicitudes presentadas con anterioridad al momento de entrada en vigor del mismo y pendientes de resolución.

Disposición derogatoria única Cláusulas de derogación.
  1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

  2. Queda sin efecto la Instrucción de 12 de marzo de 2001 de la Dirección General de la Función Pública «en materia de prevención de riesgos laborales, cambio de trabajo por motivo de salud».

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 21

Este Decreto, y el Reglamento que por él se aprueba, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Presidencia,

EVA ALMUNIA BADÍA

REGLAMENTO PARA LA ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO Y MOVILIDAD POR MOTIVO DE SALUD, DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ÁMBITO SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Artículo 1 Objeto.

Este Reglamento regula los procedimientos para la adaptación del puesto de trabajo y la movilidad por motivo de salud que podrán consistir en la adaptación del propio puesto de trabajo, el cambio de categoría profesional, previa declaración de incapacidad permanente total para el ejercicio de la profesión habitual o el cambio de escala en los supuestos de situación equivalente declarada por el Director General de la Función Pública a propuesta de la Comisión de Valoración para la movilidad por motivo de salud regulada en el capítulo IV de este reglamento.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Los procedimientos regulados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR