DECRETO 12/1992, de 18 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica el Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 12/1992, de 18 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica el Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón.

Aprobado el Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón por Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, se han producido reacciones por parte de algún sector social afectado, en concreto por aspirantes femeninos al ingreso en dichos Cuerpos, por estimar que algunos de los requisitos exigidos en cuanto a talla y pruebas físicas resultan excesivos atendida la realidad social aragonesa.

Recogidas dichas opiniones, la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Aragón, ha procedido a su estudio y debate, habiéndose estimado oportuno reconsiderar algunos de los citados requisitos, teniendo en cuenta su carácter de normas marco o mínimas. Por ello mismo, queda abierta la posibilidad de que aquellos Ayuntamientos que así lo estimen oportuno puedan establecer mayores niveles de exigencia en las pruebas de selección que convoquen.

Las modificaciones propuestas se han tramitado con la mayor celeridad posible para evitar se produzcan situaciones de inseguridad jurídica o de tratamiento desigual entre convocatorias próximas en el tiempo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de conformidad con el dictamen de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Aragón, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 18 de febrero de 1992, DISPONGO:

Artículo único. Se modifican el artículo 26.1, e) y f), el apartado 1, e) y g) de la base segunda y apartado 1, d) de la base décima del anexo II, el apartado 1 del anexo II-2, y el anexo II-3, del Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón, aprobado por Decreto 222/1991, de 17 de diciembre.

Las disposiciones modificadas pasan a tener la redacción siguiente:

Artículo 26.1, e). Tener una estatura mínima de 170 centímetros los varones y 165 centímetros las mujeres.

Artículo 26.1, f). No haber sido condenado por delito doloso, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Anexo II, bases mínimas para las convocatorias de pruebas de acceso a los Cuerpos de Policías Locales, base segunda, apartado 1 e). Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

Base segunda, apartado 1, g). Tener una estatura mínima de 170 centímetros los...

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