DECRETO 165/1992, de 17 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de régimen interior de los centros de educación e internamiento por medida judicial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 165/1992, de 17 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de régimen interior de los centros de educación e internamiento por medida judicial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Artículo 35.1.19 del Estatuto de Autonomía de Aragón recoge como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la asistencia y bienestar social, que incluye la materia relativa a menores, no sólo en la vertiente de protección sino también en el ejercicio de su facultad reformadora.

En este sentido, las transferencias realizadas en su día por el Real Decreto 1070/1984, de 8 de febrero, hacen referencia a la gestión, régimen y funcionamiento de los Centros de Protección y Reforma de Menores.

Dado el vacío normativo existente en esta materia, resulta necesario regular detalladamente el funcionamiento de los centros de reforma, dotando de un contenido educativo a la medida judicial de internamiento para menores que hayan realizado conductas tipificadas como delitos o faltas, con el fin de conseguir la reinserción y resocialización de los mismos.

Los principios básicos que inspiran el Reglamento de Régimen Interior serán los siguientes: a) Garantizar en el Centro una convivencia estable y ordenada, fundamentada en el respeto a los derechos individuales y grupales. b) Garantizar el funcionamiento de la organización institucional y el desenvolvimiento de la acción educativa que prevé el Proyecto Educativo del Centro, fundamentando esta garantía en la exigencia del cumplimiento de los deberes y responsabilidades que corresponden a cada uno.

A los anteriores, de carácter general, se añaden otros de carácter educativo y terapéutico que implican: El aprendizaje de unas pautas sociales de interrelación y de unos criterios de actuación que les permitan orientar su conducta. Que lleguen a asumir, desde la práctica, una idea de lo que representan las leyes y las normas dentro de un grupo, así como la función de la autoridad encargada de hacerlas cumplir. Imbuirles el hecho de que un marco normativo y disciplinar les ayuda a organizarse internamente y controlar la impulsividad. , Conseguir, en definitiva, la reintegración del menor en su propio ámbito con un criterio formado del ejercicio responsable de su libertad.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, previa deliberación de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 17 de septiembre de 1992, DISPONGO: TITULO I: LOS CENTROS DE EDUCACION EN INTERNAMIENTO POR MEDIDA JUDICIAL Y SU ORGANIZACION CAPITULO 1: DEFINICION DE LOS CENTROS Y SUS OBJETIVOS Artículo 1. Los centros de educación por medida judicial de la Comunidad Autónoma de Aragón acogerán, como centros de reforma, a menores de edad comprendidos entre 12 y 18 años que por orden judicial deban ser separados temporalmente de su núcleo familiar o entorno social.

Artículo 2. La ejecución de la medida judicial tendrá un doble objetivo: a) El cumplimiento de la misma en sus justos y estrictos términos. b) El favorecimiento del desarrollo integral de los menores internos, de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y responsabilidad y de los valores que fortalezcan el respeto del niño por los derechos y las libertades fundamentales de terceros, teniendo en cuenta, en todo caso, la edad del niño y la importancia de promover su reintegración.

CAPITULO 2: ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 3. 1. Los Organos de Gobierno de los centros educativos en internamiento por medida judicial son los que dirigen el funcionamiento y gestión de los Centros, y son:

a) El Director. b) El Subdirector. c) El coordinador. d) El Jefe de Administración. e) El Consejo del Centro. 2. Los Organos de Gobierno Unipersonales serán nombrados y cesados por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

Articulo 4. 1. EL Director es la autoridad máxima en el Centro y asume directamente la responsabilidad de su actividad y funcionamiento en todos los órdenes.

2. Son funciones del Director: a) Ostentar la representación del Centro. b) Ejercer la dirección del personal adscrito al Centro. c) Cumplir y hacer cumplir las normas contempladas en el presente Reglamento, disposiciones vigentes y cuantas normas e instrucciones emanen del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. d) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo del Centro. e) Dirigir la administración del Centro y gestionar el presupuesto. f) Confeccionar los horarios en colaboración con el Coordinador.

g) Mantener las relaciones entre el Centro y el Servicio Provincial correspondiente. h) Comunicar la evolución de los menores a los Servicios Provinciales, la Dirección General del Departamento y a los Organos Judiciales competentes. i) Asumir las funciones del Coordinador en los Centros que no exista éste. j) Cuantas le vengan atribuidas legal o reglamentariamente. k) El Director dará cuenta periódicamente, y siempre que sea requerido para ello, al Ministerio Fiscal y al Juez de los ingresos de menores, así como de su evolución y adaptación al proceso educativo.

Artículo 5. El Subdirector del Centro colaborará directamente con el Director en el ejercicio de sus funciones y le sustituirá en casos de ausencia, vacante y enfermedad o por su expresa delegación.

Articulo 6. El Coordinador del Centro es el responsable de la coordinación pedagógica del Centro y sus funciones son: a) Hacerse cargo de la dirección del Centro por ausencia o enfermedad del Director y Subdirector, en su caso. b) Velar por el estricto cumplimiento de los horarios. c) Promover reuniones periódicas con los Educadores y coordinar la actuación de éstos. d) Velar por la ejecución de las actividades contenidas en la programación general del Centro. e) Proponer innovaciones a la programación general, en bien de la marcha educativa general o de la evolución de alguno de los menores. f) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director y el Subdirector, dentro del ámbito de sus funciones. Articulo 7. El Jefe de Administración es quien tiene a su cargo funciones de dirección administrativa y organizativa dentro del centro, responsabilizándose de ellas y respondiendo de su gestión directamente ante la Dirección General del Departamento.

Artículo 8. 1. El Consejo del Centro es el Organo Colegiado de participación y apoyo a la Dirección que velará por el cumplimiento de los fines asignados a los Centros. Estará compuesto por: a) El Director del Centro que será el Presidente. " b) El Subdirector, que sustituirá al Director como Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad. c) El Coordinador. d) Dos representantes elegidos por y de entre el personal educativo del Centro: Educadores y Maestros de Taller. e) Un representante del personal de administración y servicios, elegido por ellos mismos. f) Dos representantes del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón, nombrados por la Dirección General. g) Un miembro del equipo de apoyo del Juzgado de Menores, designado por la Dirección General del Departamento a propuesta del Juez.

2. Serán funciones del Consejo del Centro: a) Evaluar y aprobar la programación general del Centro que anualmente se elabore. b) Proponer programas de colaboración con entidades públicas o privadas que redunden en beneficio del Centro. c) Elaborar el Proyecto Educativo del Centro para su posterior propuesta de aprobación por la Dirección General de Bienestar Social y Trabajo. d) Confeccionar la memoria anual del Centro y el proyecto de presupuesto del mismo. e) Promover cuantas iniciativas y reformas considere convenientes para el mejor funcionamiento del Centro.

3. El Consejo del Centro, adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros y se reunirá, con carácter ordinario, una vez por trimestre y con carácter extraordinario, siempre que lo convoque su Presidente por propia iniciativa o a petición de la mayoría absoluta de sus miembros.

CAPITULO 3: EL PERSONAL PROFESIONAL DEL CENTRO Articulo 9. Salvo que razones excepcionales, debidamente justificadas, así lo impidan, el personal del Centro estará integrado por los siguientes profesionales: a) El Médico. b) El Psicólogo. c) El Asistente Social. d) Los Educadores. e) Los Profesores de E.G.B. f) Los Maestros de Taller. g) El Personal de Servicios.

Artículo 10. El Médico será el responsable de la atención sanitaria del Centro en todas las facetas, sin perjuicio de la asistencia a los menores en los centros normalizados.

Artículo 11. El Psicólogo asumirá las siguientes funciones: a) Contribuir a la aplicación y supervisión del método pedagógico, asesorando al Equipo Educativo en sus distintas vertientes. b) Confeccionar programas particulares para chicos o grupos. c) Realizar los informes técnicos de los menores que se soliciten. d) Llevar a cabo las entrevistas y otras actuaciones terapéuticas que se decidan como convenientes. e) Preparar y realizar las sesiones de entrenamiento y habilidades sociales. g) Será el responsable de las relaciones con la familia del menor y elaborará los planes de intervención necesarios para que, cuando sea posible, ésta colabore en el proceso educativo. 8) Organizar y responsabilizarse, en conjunción con la Dirección, de la programación de actividades y cursos de reciclaje para el personal: Charlas, cursillos, reuniones y otros que se le puedan encomendar.

Artículo 12. El Asistente Social asumirá las siguientes funciones: a) Realizar el estudio socio-familiar del menor. b) Posibilitar, mediante la aportación de los datos necesarios, la realización del historial del menor. c) Participar en las reuniones de coordinación y evaluación que se efectúen en relación con el...

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