DECRETO 67/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Aragonés de la Adopción.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 67/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Aragonés de la Adopción.

El artículo 35.1.26ª y 28ª del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que la Comunidad Autónoma de Aragón posee competencia exclusiva en materia de asistencia, bienestar social y protección de menores.

La Ley de Cortes de Aragón 10/1989, de 14 de diciembre, de Protección de Menores, creó el Consejo Aragonés de la Adopción como el órgano encargado de acordar la resolución final en las propuestas de adopción y formalización de acogimientos.

Inicialmente, el Consejo Aragonés de Adopción fue desarrollado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Protección de Menores, por Decreto 150/1992, de 18 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se reguló su composición y funcionamiento, siendo reformado posteriormente, por Decreto 22/1995, de 14 de febrero.

La Ley de la Infancia y la Adolescencia en Aragón 12/2001, de 2 de julio, en su Art. 86 y de acuerdo con la propia filosofía de la misma regula de forma distinta la composición y las competencias del Consejo Aragonés de la Adopción si bien conservando la esencia de éste como órgano colegiado a quien le incumbe decidir en materia de adopción y acogimiento, esto no obstante, y pese al mantenimiento de la esencia de las funciones del Consejo, se hace necesaria una reforma del mismo para adecuarlo plenamente a la nueva regulación en materia de Infancia y Adolescencia al objeto de evitar cualquier tipo de dudas en su funcionamiento y en su sujeción a la legalidad, dando cumplimiento al mandato legal establecido en el artículo 86.3 de la citada Ley.

El nuevo Reglamento respetando lo dispuesto en la Ley de Infancia y Adolescencia y recogiendo lo previsto en ella, viene a establecer, asimismo, una serie de reglas de funcionamiento decantadas por la práctica del propio Consejo Aragonés de la Adopción desde su creación.

Se pretende, como ya se ha dicho, desarrollar de modo adecuado la normativa legal vigente sobre el Consejo Aragonés de la Adopción así como dar soluciones operativas a aquellos problemas que se han detectado desde su creación.

En virtud de lo que antecede, a propuesta del Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales, de conformidad con el Dictamen de la Comisión Jurídico Asesora del Gobierno de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de abril de 2002.

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobación del Reglamento Se aprueba el Reglamento por el que se regula el funcionamiento del Consejo Aragonés de la Adopción.

Disposición transitoria única. Vigencia de cargos.

Hasta tanto no se proceda al nombramiento de los nuevos miembros del Consejo y de sus sustitutos, de acuerdo con lo previsto en este Decreto, continuarán en funciones los actuales miembros del mismo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

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