DECRETO 66/1995, de 4 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD Y CONSUMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 66/1995, de 4 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con la entrada en vigor del Decreto 7/1991, de 22 de enero, por el que se aprobaba el Reglamento General de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, se dio cumplimiento a la exigencia establecida en el artículo 39 del Decreto 51/1990, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Aragonés de Salud, sobre la necesidad de elaboración por parte de los citados Equipos de Atención Primaria de un reglamento de régimen interno que regulara su organización y funcionamiento, de acuerdo con las normas dictadas por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, avanzándose desde esa fecha en la reforma y puesta en marcha de la Atención Primaria de Salud en Aragón.

La experiencia acumulada ha revelado la necesidad de introducir modificaciones para atender la demanda asistencial en el medio rural, donde una población en progresivo envejecimiento tiene dificultadas sus posibilidades de desplazamiento, obligando a adecuar la periodicidad de las consultas en las localidades que no son cabeceras de zona de salud.

Por otra parte, los acuerdos firmados entre la Administración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas en el sector de Atención Primaria han venido a regular diversos aspectos de la organización y funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria, lo que hace aconsejable, así mismo, introducir modificaciones en el Decreto 7/1991, de 22 de enero, que incorporen dichos aspectos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 4 de abril de 1995, DISPONGO:

Artículo único.--Se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón que figura como anexo I al presente Decreto.

DISPOSICION ADICIONAL Aquellos Equipos de Atención Primaria que lleven más de tres meses en funcionamiento en la fecha de publicación de este Decreto y que todavía no tuviesen Reglamento Interno de Funcionamiento aprobado deberán elevar dicha propuesta en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto. En caso contrario se aplicará el artículo 44 de éste.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.--Hasta que se culmine el traspaso de competencias en materia de sanidad, mediante la definitiva asunción por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón de los servicios y funciones actualmente gestionados por el Instituto Nacional de la Salud, las acciones que sobre Atención Primaria corresponden a ambas Administraciones se ajustarán a lo que establezcan los Convenios suscritos al efecto entre el Departamento de Sanidad y Consumo y el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Segunda.--Los Equipos de Atención Primaria en funcionamiento en la Comunidad Autónoma de Aragón deberán proceder a adaptar sus Reglamentos Internos de Funcionamiento a lo previsto en el Reglamento General de Funcionamiento que figura en el presente Decreto en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a la entrada en vigor de éste. Una vez transcurrido este plazo sin que se produzca dicha adaptación, será de aplicación el artículo 44 del citado Reglamento.

Tercera.--Hasta que se culmine el traspaso de competencias en materia de sanidad, las funciones que se indican a continuación, asignadas en el presente Decreto a los Gerentes de área del Servicio Aragonés de Salud, se efectuarán conjuntamente por cada uno de éstos y por la Gerencia de Atención Primaria del Centro de Gasto correspondiente del Instituto Nacional de la Salud: 1.--El acuerdo de constitución formal de los Equipos de Atención Primaria, conforme a lo establecido en el apartado 2 de su artículo 1.

2.--Los nombramientos de Coordinador Médico y Coordinador de Enfermería y sus suplentes, cuando la propuesta se efectúe de forma diferenciada e independiente del Reglamento Interno de Funcionamiento, conforme a lo establecido en sus artículos 19 y 21.

3.--La autorización de turnos de atención continuada sin presencia física en el Centro de Salud y la exención de atención continuada a algún miembro de los Equipos de Atención Primaria, conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 de su artículo 27.

4.--La acreditación de protocolos y programas de salud de los Equipos de Atención Primaria, conforme a lo establecido en su artículo 35.

5.--La firma de los Anexos que recojan los cambios exclusivamente nominales en los Equipos, conforme a lo establecido en el apartado 1 de su artículo 46.

Cuarta.--Hasta que se culmine el traspaso de competencias en materia de sanidad, la Memoria Anual de actividades y funcionamiento elaborada por los Equipos de Atención Primaria será enviada en el primer trimestre de cada año al Gerente de área del Servicio Aragonés de Salud, al Gerente de Atención Primaria del Centro de Gasto correspondiente del Instituto Nacional de la Salud y al Consejo de Salud de la zona si está constituido, conforme lo establecido en el apartado e) del artículo 9 del Reglamento General que se aprueba en este Decreto.

Quinta.--Hasta que se culmine el traspaso de competencias en materia de sanidad, para la aprobación de los Reglamentos Internos de Funcionamiento establecida en los artículos 43 y 44 del anexo I de este Decreto se solicitará informe de la Gerencia de Atención Primaria del Centro de Gasto correspondiente del Instituto Nacional de la Salud.

Sexta.--Hasta que se culmine el traspaso de competencias en materia de sanidad, la modificación en la asignación de localidades y consultas y la aplicación del baremo que figura como anexo II a este Decreto, tal y como aparece en el artículo 40 del Reglamento General que se aprueba en este Decreto, sólo afectará al personal dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma. Para que el personal dependiente del Instituto Nacional de la Salud y las plazas que ocupa puedan ser objeto de los reajustes a que se refiere el citado artículo 40, será necesario el acuerdo al respecto de la Gerencia de área del Servicio Aragonés de Salud y de la Gerencia de Atención Primaria del Centro de Gasto correspondiente de dicho Instituto.

DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 7/1991, de 22 de enero, de la Diputación General de Aragón.

DISPOSICION FINAL Se faculta al Consejero de Sanidad y Consumo para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto, así como el Reglamento que por el mismo se aprueba, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón .

Dado en Zaragoza, a cuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco.

El Presidente de la Diputación General, en funciones, RAMON TEJEDOR SANZ El Consejero de Sanidad y Consumo, VICENTE COMET SANCHEZ DE ROJAS ANEXO I REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Uno.--El presente Reglamento será de aplicación a los Centros de Salud y Equipos de Atención Primaria constituidos o que se constituyan en la Comunidad Autónoma de Aragón, vinculando a todos los profesionales que presten servicio en ellos, con independencia del régimen jurídico funcionarial, estatutario o laboral que les resulte de aplicación. Dos.--Los Equipos de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón se considerarán formalmente constituidos por acuerdo de la Diputación General de Aragón. A tales efectos, el Gerente de área del Servicio Aragonés de Salud dictará resolución, que será notificada a todos los profesionales sanitarios integrantes del correspondiente Equipo de Atención Primaria y a los Ayuntamientos incluidos en la zona de salud.

Tres.--Desde el momento de la constitución formal del Equipo de Atención Primaria y hasta la aprobación de su correspondiente Reglamento Interno de Funcionamiento será de aplicación este Reglamento General. En la resolución por la que se declare constituido el Equipo de Atención Primaria estará reflejada la organización de la atención continuada en la zona de salud.

Artículo 2.--La Zona Básica de Salud delimita el ámbito de actuación del Equipo de Atención Primaria, constituyendo el marco geográfico y poblacional básico en el que se interrelacionan los distintos recursos del sistema sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón para posibilitar la prestación de una atención sanitaria integral y continuada a la Comunidad en conexión con los restantes niveles asistenciales del área de Salud.

Artículo 3. Uno.--Los Centros de Salud en su condición de centros integrados de Atención Primaria, se configuran como las estructuras físicas y funcionales para posibilitar el desarrollo de las actividades encaminadas a la promoción de la salud, a la prevención y curación de la enfermedad, a la rehabilitación de la salud y a la reinserción social, tanto individual como colectiva de los habitantes de la Zona de Salud.

Dos.--El Centro de Salud albergará las consultas y demás servicios sanitarios del núcleo de población en que se encuentren ubicados; promoverá la mejora de la organización administrativa y funcional de la atención sanitaria en la Zona; facilitará el trabajo en equipo de los profesionales, sirviendo como centro de reunión para potenciar las relaciones entre la Comunidad y el Equipo de Atención Primaria, y como estructura física de referencia del Consejo de Salud.

Tres.--Atendidos los factores demográficos y de dispersión geográfica, en aquellos municipios, localidades o barrios de la Zona de Salud en los que no se ubique el Centro de Salud podrán existir Consultorios Locales para el desarrollo de las actividades del Equipo de Atención Primaria, en conexión con el Centro de Salud...

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