DECRETO 7/1991, de 22 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento General de funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en 12 Comunidad Autónoma de Aragón.

EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 7/1991, de 22 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento General de funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en 12 Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, configura el marco organizativo sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón con sujeción a los principios básicos contenidos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, con el fin de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud en los términos previstos en el artículo 43 y concordantes de la Constitución. Con la entrada en vigor del Decreto 5 51/1990, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Aragonés de Salud, se hace necesario avanzar en el desarrollo integral del modelo de Atención Primaria, lo que aconseja la adopción de una serie de medidas ya previstas en su artículo treinta y nueve, encaminadas a armonizar y mejorar la organización administrativa y asistencial de los Equipos de Atención Primaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, En su virtud, cumplidos los trámites de audiencia establecidos en la legislación vigente, y previo informe del Consejo de Dirección del Servicio Aragonés de Salud, a propuesta de la Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de enero de 1991, DISPONGO:

Artículo único.-Se aprueba el Reglamento General de funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón que figura como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-Hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica de las Gerencias de Area del Servicio Aragonés de Salud, las funciones que en el Reglamento General que por el presente Decreto se aprueba se atribuyen a los Gerentes de Area, serán ejercidas por los Directores de Salud de los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. Segunda.-Hasta tanto se culmine el traspaso de competencias en materia de sanidad, mediante la definitiva asunción por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón de los servicios y funciones actualmente gestionados por el Instituto Nacional de la Salud, las acciones que sobre Atención Primaria corresponden a ambas Administraciones se ajustarán a lo que establezcan los Convenios suscritos al efecto entre el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y el Ministerio de Sanidad y Consumo. Tercera.-Los Equipos de Atención Primaria en funcionamiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán proceder a adaptar sus Reglamentos Internos de funcionamiento a lo previsto en el Reglamento General que figura como Anexo al presente Decreto en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de su entrada en vigor.

DISPOSICION FINAL Se faculta a la Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto, así como el Reglamento que por el mismo se aprueba, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a 22 de enero de mil novecientos noventa y uno.

El Presidente de la Diputación General, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES La consejera de Sanidad, Bienestar Social y trabajo, ANA MARIA CORTES NAVARRO ANEXO REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento será de aplicación a los Centros de Salud y Equipos de Atención Primaria Constituidos o que se constituyan en la Comunidad Autónoma de Aragón, vinculando a todos los profesionales que presten servicio en los mismos, con independencia del régimen jurídico funcionarial, estatutario o laboral que les resulte de aplicación.

Art. 2. La Zona Básica de Salud, delimita el ámbito de actuación del Equipo de Atención Primaria, constituyendo el marco geográfico y poblacional básico en el que se interrelacionan los distintos recursos del sistema sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón posibilitando la prestación de una atención sanitaria integral y continuada a la Comunidad en conexión con los restantes niveles asistenciales del Area de Salud.

Art. 3. El Equipo de Atención Primaria estará integrado por el conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios con responsabilidad en la prestación de Atención Primaria de Salud en el ámbito de la Zona de Salud. El Equipo de Atención Primaria estará compuesto por: a) Personal Sanitario: Médicos de Medicina General y Especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria; Pediatras, Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomados Universitarios en Enfermería, Matronas y Auxiliares de Enfermería. b) Personal no Sanitario: Personal Administrativo, de Servicios y Subalterno, preciso para el adecuado funcionamiento del Centro de Salud. c) Otros profesionales: Los Equipos de Atención Primaria contarán con la colaboración de otros profesionales sanitarios (Veterinarios y Farmacéuticos titulares) y no sanitarios (Trabajadores Sociales, entre otros), atendidas las características y necesidades de la Zona.

Art. 4. Uno.-Los Centros de Salud en su condición de centros integrados de Atención Primaria, se configuran como las estructuras físicas y funcionales para posibilitar el desarrollo de las actividades encaminadas a la promoción, prevención, curación de la enfermedad, rehabilitación de la salud y la reinserción social, tanto individual como colectiva de los habitantes de la Zona de Salud. Dos.-El Centro de Salud, albergará las consultas y demás servicios sanitarios del núcleo de población en que se encuentren ubicados; promoverá la mejora de la organización administrativa y funcional de la atención sanitaria en la Zona; facilitará el trabajo en equipo de los profesionales, sirviendo como centro de reunión para potenciar las relaciones entre la Comunidad y el Equipo de Atención Primaria. Tres.-Atendidos los factores demográficos y de dispersión geográfica, en aquellos municipios, localidades o barrios de la Zona de Salud en los que no se ubique el Centro de Salud podrán existir Consultorios Locales para la prestación de asistencia médica y de enfermería en conexión con el Centro de Salud correspondiente.

TITULO II CAPITULO PRIMERO Funciones del Equipo de Atención Primaria Art. 5. La actividad del Equipo de Atención Primaria se organizará mediante la fijación de objetivos comunes para todos sus miembros que asumirán la puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de los Programas de Salud que se establezcan, en los que se especificarán las responsabilidades concretas asignadas a cada uno de ellos bajo el principio de coordinación.

Art. 6. Uno.-Las funciones del Equipo de Atención Primaria, dentro del marco que configura el artículo 37 del Decreto 51/1990, de 3 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Aragonés de Salud, comprenderán cuatro áreas fundamentales.

-Area de Atención Directa. -Area de Salud Pública y control sanitario. -Area Organizativa y de Administración. -Area de Investigación y Docencia. Dos.-En el ejercicio de sus funciones inspectoras y de control de la normativa vigente en materia de Salud Pública, los miembros del Equipo de Atención Primaria tendrán el carácter de Autoridad Sanitaria en el ámbito de la Zona de Salud.

Art. 7. En su ámbito de actuación, el Equipo de Atención Primaria asumirá la prestación de la asistencia integral: a) A los usuarios de la Zona de Salud mediante consulta o comunicación directa con los profesionales del Equipo, para solventar los distintos problemas de salud que aquéllos planteen y, en su caso, de forma coordinada con la Atención Especializada del Area correspondiente. Las consultas podrán ser:

-A demanda, cuando el paciente acuda al Centro de Salud o Consultorio Local para ser atendido en el día, o programada. -Domiciliaria, cuando el paciente no pueda, por su enfermedad, acudir al Centro de Salud o al Consultorio Local, lo que obligará a que un miembro del Equipo se desplace hasta el domicilio de aquél para prestar en el mismo la atención sanitaria requerida. -De urgencia, llevada...

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