DECRETO 92/1985, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Radio Televisión Española en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 92/1985, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Radio Televisión Española en Aragón.

La disposición final tercera de la Ley 4/1984, de 26 de junio, reguladora del Consejo Asesor de RTVE en Aragón, establece que la Diputación General aprobará el Reglamento de ejecución y desarrollo de la misma.

Por ello, constituido el Consejo Asesor de Radio Televisión Española en Aragón, éste ha procedido como tarea primordial a la elaboración de dicho Reglamento, en el que se señalan, junto a las funciones que corresponden a sus miembros, las normas que permiten un efectivo funcionamiento del Consejo: régimen de reuniones, medios económicos y personales, etcétera, Reglamento que, una vez elaborado se somete, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/1984, de 26 de junio, a la aprobación de la Diputación General de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 1 de agosto de 1985, DISPONGO:

Artículo único.-Se aprueba el Reglamento de ejecución y desarrollo de la Ley reguladora del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Aragón, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a uno de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.

E3 Presidente de la Diputación General, SANTIAGO MARRACO SOLANA El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, ANDRES CUARTERO MORENO "REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR DE RADIOTELEVISION ESPAÑOLA EN ARAGON" Organización Artículo primero.-Corresponden al Consejo Asesor de la Radio y Televisión Española en Aragón las funciones señaladas en la Ley 4/1984, de 26 de junio, reguladora del mismo.

Artículo segundo.-1. El Consejo Asesor se compone de doce miembros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de su Ley reguladora.

2. El Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo Asesor serán elegidos conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2 de su artículo 6.

Dicha elección lo será por un periodo de un año; el Consejo deberá ser convocado obligadamente en el mes en el que se cumpla el año de mandato, para proceder a la elección de tales cargos.

El Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo Asesor podrán ser reelegidos.

Artículo tercero.-1. Corresponde al Presidente:

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