DECRETO 118/1988, de 21 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se reglamenta provisionalmente el nombramiento de funcionarios interinos para la cobertura, en casos de urgente necesidad, de puestos de trabajo propios de Personal Sanitario.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 118/1988, de 21 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se reglamenta provisionalmente el nombramiento de funcionarios interinos para la cobertura, en casos de urgente necesidad, de puestos de trabajo propios de Personal Sanitario.

El Decreto 70/1987, de 9 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se reglamenta la provisión de puestos de trabajo y la promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, exceptúa de su aplicación, al personal sanitario, de carácter asistencial u hospitalario, estableciendo que para la provisión de sus puestos de trabajo se respetará en todo caso la obligatoriedad de la convocatoria pública.

La experiencia demuestra que, en el supuesto de bajas imprevisibles o nuevas necesidades de atención urgente, que requieren la cobertura de puestos de trabajo del mencionado carácter, si no se realiza su provisión inmediata mediante la utilización de un procedimiento que siendo objetivo sea a su vez lo suficientemente ágil, se pueden originar riesgos para la Salud Pública por omisión de funciones o graves daños en la normal asistencia tanto a nivel primario como hospitalario.

Por dicha razón, y sin perjuicio de respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la provisión de los puestos de trabajo, se hace preciso establecer un procedimiento que permita, siendo objetivo, su cobertura temporal mediante el nombramiento de funcionarios interinos, evitando la realización de aquellos trámites y gestiones que, necesariamente lentos, puedan retardar la atención inmediata de la necesidad surgida.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 21 de junio de 1988.

DISPONGO:

Artículo primero.-Por estrictas razones de necesidad y urgencia, el Consejero titular del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo podrá nombrar funcionarios interinos para el desempeño de puestos de trabajo sanitarios, en las Areas de Salud Pública y Asistencia Sanitaria, tanto de carácter preventivo como asistencial mientras no puedan ser ocupados por funcionarios de carrera, debiendo anunciarse el puesto correspondiente en el siguiente Concurso, si al elaborarse éste permanece la situación de interinidad. También podrán efectuarse nombramientos de interinos para la sustitución...

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