DECRETO 69/2000, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 69/2000, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.

Por Real Decreto 1271/1985, de 29 de mayo, fueron aprobados los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, completados por el Real Decreto 464/1986, de 10 de febrero y modificados por Real Decreto 824/1989, de 7 de julio y por Decreto 193/1998, de 17 de noviembre del Gobierno de Aragón.

De acuerdo con el procedimiento de reforma previsto en el artículo 248 y siguientes de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza en la redacción dada por el Decreto 193/1998, de 17 de noviembre, el Claustro de la citada Universidad en su sesión de 15 de diciembre de 1999 acordó aprobar las propuestas de modificación de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza presentados por la Comisión de Estudios e Iniciativas del Claustro Universitario.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 36.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y en el artículo 12 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, la expresada modificación debe ser aprobada por el Gobierno autonómico.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 28 de marzo de 2000, DISPONGO Artículo único.--Se introducen en los artículos, apartados, disposiciones y rúbricas de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza que a continuación se relacionan las modificaciones que se indican, que se incorporarán a su texto en los siguientes términos:

TITULO PRIMERO Organización académica CAPITULO II De los Centros Artículo 14.--Son Centros de la Universidad de Zaragoza las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios, así como aquellos otros que legalmente puedan ser creados.

SECCION 2ª De los Colegios UniversitariosÐSuprimida Artículo 18.--Suprimido.

Artículo 19.--Suprimido.

Artículo 20.--Suprimido.

Artículo 21.--Suprimido.

TITULO II Gobierno, administración y gestión CAPITULO PRIMERO De los Organos Colegiados Artículo 37.--Son Organos de Gobierno de la Universidad de Zaragoza el Consejo Social, el Claustro Universitario, la Junta de Gobierno, las Juntas de Facultades, de Escuelas Técnicas Superiores, de Escuelas Universitarias y los Consejos de Departamentos y de Institutos Universitarios.

SECCION 1ª Del Consejo Social Artículo 39.--El Consejo Social de la Universidad de Zaragoza tendrá la composición y funciones establecidas por la Ley de Reforma Universitaria y por la correspondiente Ley de las Cortes de Aragón.

Artículo 43.--Suprimido.

SECCION 3ª De la Junta de Gobierno Artículo 51.--La Junta de Gobierno estará presidida por el Rector de la Universidad y formarán parte de la misma, además, los Vicerrectores, el Secretario general y el...

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