DECRETO 252/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la reestructuración de los servicios farmacéuticos y su integración en las estructuras sanitarias de Atención Primaria.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 252/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la reestructuración de los servicios farmacéuticos y su integración en las estructuras sanitarias de Atención Primaria.
El artículo 35.1.41ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación farmacéutica sin perjuicio de lo dispuesto en el número dieciséis del apartado uno del artículo 149 de la Constitución.
La Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, fija los criterios generales de Planificación y Ordenación Farmacéutica, a fin de incardinar este servicio dentro del Sistema Nacional de Salud, entendido como todas las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del derecho a la protección de la salud.
La citada ley en su artículo 47 establece la incompatibilidad entre el ejercicio profesional del farmacéutico en las oficinas de farmacia y el ejercicio de la función pública. La Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón en su redacción dada por la Ley 2/2001, de 8 de marzo, de modificación de la anterior, establece el plazo en el cual habrá de ejercitarse el derecho de opción derivado del citado precepto.
Todo ello obliga a la Administración a proceder a una adecuación de sus plantillas a la nueva organización y a las funciones y cargas de trabajo efectivas derivadas de la estructura resultante, efectuando una distribución más racional de las plantillas, en el ámbito territorial de las Areas de Salud.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de conformidad con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 23 de octubre de 2001, DISPONGO:
Artículo 1.--Objeto Mediante el presente Decreto se regulan los requisitos, localización y condiciones de los Servicios Farmacéuticos de las estructuras sanitarias de Atención Primaria, a los efectos de que se adecue a los mismos el proceso de su reestructuración, conforme exige el Capítulo III del Título II de la Ley de Ordenación Farmacéutica para Aragón.
Artículo 2.--Los Servicios Farmacéuticos de las estructuras sanitarias de Atención Primaria.
Los Servicios Farmacéuticos de las estructuras sanitarias de Atención Primaria, son los encargados de prestar atención farmacéutica a la...
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