DECRETO 102/2000, de 16 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para la redacción de proyectos de planeamiento urbanístico.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 102/2000, de 16 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para la redacción de proyectos de planeamiento urbanístico.

El artículo 35.1.7ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

En los últimos años el Gobierno de Aragón ha mantenido el criterio de fomentar que los municipios de Aragón dispongan de planeamiento urbanístico.

La experiencia adquirida demuestra que el planeamiento urbanístico es un medio importante de mejora y servicio de los Ayuntamientos, y por ello debe ser establecido y paulatinamente perfeccionado con la colaboración de todas las instituciones, profesionales, promotores y ciudadanos que intervienen en los procesos urbanístico y edificatorio, para favorecer una normativa reguladora del urbanismo municipal de Aragón, como sistema para propiciar garantías al desarrollo urbano, seguridad jurídica de los vecinos, preservación protectora de la idiosincrasia de los pueblos, mejor ejercicio de la función pública urbanística y colaboración con iniciativas asumibles técnica, ambiental y socioeconomicamente. Es por ello que el Gobierno de Aragón pretende ayudar a conseguir estos objetivos, que comienzan por el planeamiento urbanístico, que deviene en norma con su aprobación definitiva.

La Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, ha establecido una normativa urbanística propia de la Comunidad Autónoma, pero ello sin olvidar la cultura jurídico-urbanística de las últimas décadas. Se profundiza en la consolidada filosofía que viene concibiendo el urbanismo como una función pública, entendiéndose bien que el planteamiento de la nueva Ley es conservar lo que no es preciso innovar.

En concreto, en el nuevo sistema de planeamiento diseñado en nuestra legislación urbanística, el Plan General de Ordenación Urbana se erige en única figura de planeamiento general. Ahora bien, para hacer posible su utilización en cualesquiera supuestos, se han establecido niveles diferenciados de exigencia en relación con las determinaciones que ha de incorporar el Plan General, atendiendo a la envergadura de los municipios. Por tales razones, y teniendo en cuenta especialmente la desaparición de las Normas Subsidiarias Municipales en el nuevo sistema de planeamiento -que no de la realidad diaria, y aun futura, de nuestros municipios-, es necesaria una profunda modificación del Decreto 116/1998, de 9 de junio.

Pero tal modificación, aun profunda, no resulta, sin embargo, suficiente. Las novedades introducidas en el ordenamiento urbanístico aragonés por la Ley Urbanística y la completa implantación del sistema en ella establecido hacen conveniente apoyar la adaptación del planeamiento vigente, objetivo éste que impone la completa reformulación del sistema general de apoyo económico al planeamiento municipal . En particular, la Disposición Adicional Octava de la Ley Urbanística establece que "el Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, -ahora el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes-, elaborará una línea especial de ayudas técnicas y económicas a los municipios para adaptar sus Planes Generales, Normas Subsidiarias Municipales o Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, a las exigencias establecidas en esta Ley para los Planes Generales, teniendo en cuenta el tamaño y la capacidad de los municipios.

Pues bien, en el contexto del proceso de renovación y modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la descentralización de servicios aparece como proceso...

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