DECRETO 31/1990, de 6 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Dehesa del Moncayo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 31/1990, de 6 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Dehesa del Moncayo.

El Parque Natural de la Dehesa del Moncayo fue declarado por Decreto 27 de octubre de 1978, núm. 3060/68.

Desde entonces, las actuaciones que en él se realizan están acordes a los Planes Anuales de Aprovechamientos, redactados por la Dirección del Parque, previo informe de la Junta Rectora.

En el momento actual ya no se concibe la gestión de un espacio natural protegido sin una planificación expresa a corto, medio o largo plazo.

Los documentos que recogen la necesaria planificación son los denominados Planes Rectores de Uso y Gestión, que contemplan, al amparo de los fundamentos establecidos por la estrategia mundial para la Conservación de la Naturaleza, las normas de gestión concretas a aplicar según las peculiares características del espacio, y que se concretan en:

La definición de sus objetivos.

La zonificación del espacio afectado en función de la diferente capacidad de acogida del territorio para soportar los distintos usos que pueden darse.

Las Directrices de uso en donde quedan contempladas las relativas a la protección y restauración del paisaje, a la conservación de los recursos naturales, al uso público, a los aprovechamientos y a la utilización de la infraestructura.

La normativa.

Los Planes a desarrollar.

Atendiendo a estos criterios, la Junta Rectora del Parque Natural de la Dehesa del Moncayo ha elaborado el Plan Rector de uso y gestión de ese espacio, elevándolo para su aprobación a la Diputación General de Aragón, en cumplimiento de lo previsto en el artículo diecinueve de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales de la flora y fauna silvestres.

Por todo ello, reconociendo el artículo 35. 1.8 del Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos, en el marco de la legislación básica del Estado, considerando la propuesta del Plan Rector de uso y gestión presentada por la Junta Rectora del Parque Natural de la Dehesa del Moncayo, en consonancia con otras acciones emprendidas por el Consejo de Gobierno y las Cortes de Aragón para la eficaz protección de ese espacio, por iniciativa del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión de 6 de marzo de 1990.

DISPONGO:

Artículo 1°.-Objetivos.

a) Mantener la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas del Parque, proteger el paisaje,la gea, flora y fauna, así como contribuir a la preservación de la diversidad genética.

b) Restaurar en lo posible los ecosistemas alterados por el hombre, sin perjuicio de los usos tradicionales existentes en el Parque, compatibles con la conservación de aquellos.

c) Promover la salvaguarda de los bienes y valores históricos, artísticos, culturales, arqueológicos, etnológicos y paleontológicos relacionados con el Parque.

d)Facilitar el uso recreativo del parque por los visitantes armonizándolo con la conservación de los ecosistemas, procurando integrar la gestión en las zonas circundantes al cumplimiento de estos objetivos.

e) Promover la educación ambiental y el conocimiento de los valores ecológicos en general y del parque en particular.

f) Promover la investigación y su aplicación a la gestión.

g) Contribuir al desarrollo socioeconómico de la comarca.

h) Promover la rehabilitación y el uso adecuados de las edificaciones existentes en el parque, orientándolos al desarrollo de los objetivos del mismo.

Artículo 2°. Zonificación.

Al objeto de compatibilizar en el espacio los requerimientos de protección y conservación de los recursos del Parque con el uso público del mismo, se establece una zonificación asignando a cada área el uso determinado a tal fin.

2 1 ) Zona de uso especial Son áreas destinadas a dar cabida a los servicios esenciales para la administración del parque y a aquellos otros destinados especialmente al uso de los visitantes.

El acceso será público, pero podrá ser controlado.

Se definen como tales las siguientes áreas:

a) Area del Antiguo Sanatorio Antituberculoso y casa forestal del Ayuntamiento de Tarazona con sus edificaciones anegas.

Queda delimitada por la carretera forestal de San Martín del Moncayo al Parque, desde la entrada de éste hasta su intersección con la carretera forestal del Monasterio de Veruela al Santuario, por la...

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