DECRETO 13/1986, de 6 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento e inscripción registral de las Comunidades Aragonesas asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 13/1986, de 6 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento e inscripción registral de las Comunidades Aragonesas asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley 7/85, de 2 de diciembre, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía, desarrolla el derecho de las Comunidades Aragonesas asentadas fuera de Aragón a participar en la vida social y cultural de la Comunidad Autónoma, estableciendo la forma y el alcance en que puede hacerse efectiva.

En este sentido es prioritario, a tenor del artículo 2 de la Ley, que las asociaciones que deseen hacer efectiva esta participación obtengan su reconocimiento formal y se inscriban en el Registro de Comunidades Aragonesas asentadas fuera de Aragón creado al efecto.

La Diputación General de Aragón ha considerado como prioritaria la regulación del procedimiento a seguir para que todas aquéllas que lo soliciten puedan participar -cuanto antes- en la vida social y cultural de nuestra Comunidad Autónoma con todos los derechos que les confiere la legislación vigente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Disposición Final de la Ley 7/85 y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 6 de febrero de 1986.

DISPONGO Artículo 1.-Podrán solicitar formalmente su reconocimento y posterior inscripción en el Registro de Comunidades Aragonesas aquellas asociaciones que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2.1. de la Ley 7/85, siempre que posean un número de socios no inferior a cien, con carácter general, o a cincuenta, si tienen su domicilio fuera del territorio español.

Artículo 2.- 1. La solicitud de reconocimiento e inscripción deberá presentarse ante el Registro de Comunidades Aragonesas dependiente del Departamento de Cultura y Educación, dirigida a la Diputación General de Aragón.

2.-La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Certificación literal del acuerdo adoptado por el órgano supremo de la entidad, expresivo de la voluntad de ser formalmente reconocidos e inscritos como Comunidad Aragonesa.

b) Certificación expresiva del número de socios, otorgada por su órgano competente.

c) Documentación que acredite que la entidad reúne las condiciones exigidas por el artículo 2.1. de la Ley 7/85, con convalidación consular correspondiente si tiene el domicilio o sede social fuera del territorio español, d)...

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