ORDEN de 25 de julio de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se reconoce, con carácter provisional, el vino de pago «Aylés»

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN de 25 de julio de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se reconoce, con carácter provisional, el vino de pago «Aylés»

El Decreto 136/2009, de 21 de julio de 2009, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los «Vinos de pago» de Aragón, prevé el régimen y la tramitación aplicables a las solicitudes de reconocimiento de un vino de pago presentadas con anterioridad a su entrada en vigor. En concreto, la disposición transitoria única del decreto establece que los vinos de pago cuyo reconocimiento se hubiera ya solicitado, podrán ser objeto de un reconocimiento provisional siempre que reúnan, a la entrada en vigor del decreto, todas y cada una de las condiciones y requisitos establecidos en el capítulo I del Reglamento aprobado, y que el reconocimiento definitivo se producirá, en todo caso, tras la tramitación, con resultado favorable al solicitante, del procedimiento regulado en el capítulo II del Reglamento.

Con fecha 9 de mayo de 2007, ABRERA, S. A. solicitó el reconocimiento de «Aylés» como vino de pago, por lo que resultan aplicables el régimen y la tramitación citados. El examen de la solicitud de reconocimiento y de la documentación aportada revela el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el capítulo I del Reglamento, sin perjuicio de los elementos de valoración que pudieran aparecer como resultado de la tramitación del correspondiente procedimiento de reconocimiento definitivo. Por ello, procede reconocer con carácter provisional el vino de pago «Aylés» y ordenar la tramitación de dicho procedimiento, en los términos que se establecen. Resulta conveniente vincular la completa efectividad del reconocimiento provisional a la publicación de la solicitud, para información pública, en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», uno de los trámites previstos en el citado procedimiento, por lo que los efectos de este reconocimiento se difieren hasta ese momento.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en la Ley 9/2006, de 30 de noviembre...

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