DECRETO 117/1997, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Reclamaciones del Ingreso Aragonés de Inserción.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 117/1997, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Reclamaciones del Ingreso Aragonés de Inserción.

La Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 58 prevé, con fundamento en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que el recurso ordinario podrá ser sustituido por una reclamación o impugnación ante una comisión no sometida a instrucciones jerárquicas. Dicha previsión se concreta en la Disposición Adicional novena de la Ley en relación con el Ingreso Aragonés de Inserción de tal forma que todas las reclamaciones que se produzcan contra los actos administrativos relativas a éste, se resolverán por la Comisión que la Ley crea, presidida por un Director General del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, un Secretario designado entre funcionarios de carrera de nivel superior, dos vocales que han de ser un Catedrático o un profesor titular de Universidad con formación en materia de Bienestar Social, y un experto en esta materia con titulación universitaria superior. El presente Decreto, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 58.3 y en el punto 6 de la Disposición adicional novena de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula la composición y procedimiento de actuación por el que habrá de regirse dicha Comisión, respetando los principios, las garantías y los plazos que la legislación básica reconoce a los ciudadanos en todo procedimiento administrativo. En virtud de lo que antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, visto el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de julio de 1997, DISPONGO CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.--Ambito de aplicación. 1.--Las reclamaciones contra las resoluciones dictadas en materia de Ingreso Aragonés de Inserción serán resueltas por la Comisión y a través del procedimiento que se regula en el presente Decreto. 2.--Esta reclamación sustituye a todos los efectos al recurso ordinario. 3.--En las notificaciones de las Resoluciones se hará constar expresamente la posibilidad de interponer esta reclamación.

Artículo Segundo.--Composición de la Comisión. 1.--La Comisión se compondrá de un...

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