ORDEN de 17 de mayo de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se publican los acuerdos de 1 de diciembre de 2009 y 27 de abril de 2010, del Gobierno de Aragón, por los que se ratifica el acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia, sobre Derechos y Garantías Sindicales.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

El 1 de diciembre de 2009, el Gobierno de Aragón ratificó el acuerdo de 4 de noviembre de 2009, alcanzado entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales en el seno de la Mesa Sectorial de Justicia, sobre derechos y garantías sindicales.

Con fecha 30 de marzo de 2010, los representantes de la Administración y de las Organizaciones Sindicales volvieron a adoptar un nuevo acuerdo en la Mesa Sectorial de Justicia que modificaba el anterior, en su artículo 5º, con el fin de agilizar la conformidad sobre la designación de los dispensados sindicales, ya que parece más conveniente que sea el Consejero que ostenta la titularidad sobre las competencias en materia de Justicia quien otorgue aquélla.

En su virtud,

Artículo único Se dispone la publicación de los acuerdos del Gobierno de Aragón, de 1 de diciembre de 2009 y 27 de abril de 2010 con su anexo integrado, cuyo texto se transcribe a continuación:

Acuerdo de 1 de diciembre de 2009:

Único.-Otorgar la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia sobre Derechos y Garantías Sindicales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 2.2.f) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, de competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y que figura en el anexo del presente acuerdo.

Acuerdo de 27 de abril de 2010:

«Único.-Ratificar el acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia, de 30 de marzo de 2010, sobre Derechos y Garantías Sindicales por el cual se modifica el segundo párrafo del artículo 5º, del acuerdo de 1 de diciembre de 2009, del Gobierno de Aragón, sobre Derechos y Garantías Sindicales, quedando redactado de este modo:

Tales designaciones quedarán sujetas a la conformidad del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, basada en las necesidades del servicio que, cuando sean debidamente justificadas, podrán determinar la necesidad de modificar la propuesta

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ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE JUSTICIA SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES

Por Acuerdo de 18 de febrero de 2008 de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de Aragón, se amplían a cuatro los ámbitos de negociación colectiva uniéndose la Mesa Sectorial de Justicia a las ya existentes de Administración General, Sanidad y Educación, habiendo decidido con anterioridad que los derechos y garantías sindicales serán objeto de negociación en cada una de estas Mesas.

El acuerdo Marco Administración Sindicatos de 22 de mayo de 2008 de la Mesa Sectorial de Justicia estableció el marco normativo de los funcionarios de los Cuerpos Nacionales de Administración de Justicia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Existiendo la necesidad de establecer y armonizar un sistema de derechos y garantías sindicales mediante el cual las representaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia puedan desarrollar su actividad sindical, en la sesión de la Mesa Sectorial de Justicia de fecha 4 de noviembre de 2009 la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón alcanzó el acuerdo con la mayoría de las representaciones sindicales, con base al siguiente:

CAPÍTULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1
Artículo 1 El presente acuerdo será de aplicación al sistema de derechos y garantías sindicales en el ámbito de la Mesa Sectorial de Justicia.
CAPÍTULO II.- VIGENCIA Artículo 2
Artículo 2 Este acuerdo permanecerá en vigor hasta que sea sustituido por otro negociado en el ámbito de la Mesa Sectorial de Justicia.
CAPÍTULO III.- DISPENSADOS Artículos 3 a 6
Artículo 3 Las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Justicia, para un adecuado cumplimiento de su actividad sindical, podrán designar, previa propuesta a la Administración, a una serie de personas a las que se dispensará su asistencia al trabajo, para hacerse cargo de los cometidos propios de su función sindical en la Administración

Tales dispensados permanecerán en la situación de servicio activo asimilando su situación a la del desempeño efectivo del puesto de trabajo a todos los efectos, sin excepción.

La retribución del dispensado será...

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