RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 17 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de vertedero de residuos urbanos en el término municipal de Huesca, a titularidad del «Consorcio Agrupación nº 1 Huesca», gestionado y explotado por «Gestión de Residuos Huesca, S. A.U.» (Nº Expte. INAGA/500301/02.2010/6077).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

Con fecha 2 de abril de 2008 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 38 la resolución de 17 de marzo de 2008 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la Instalación existente de vertedero de residuos urbanos en el término municipal de Huesca, a titularidad del Consorcio Agrupación Nº 1 Huesca, gestionado por Gestión de Residuos Huesca, S. A., y explotado por Fomento de Construcciones y Contratas, S. A.

Con fecha 11 de diciembre de 2008 Gestión de Residuos Huesca, S. A.U. (GRHUSA) notifica al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que a partir del 15 de enero de 2009 la entidad explotadora del vertedero del Consorcio Agrupación nº1 Huesca va a pasar a ser directamente Gestión de Residuos de Huesca, S. A.U. (GRHUSA).

Con fecha 18 de febrero de 2009 se reciben en el INAGA dos escritos del Consorcio Agrupación nº 1 Huesca en el que describen dos modificaciones del vertedero de RSU de Huesca del que es titular, solicitando que se considere modificación no sustancial respecto a la autorización ambiental integrada. La modificación consiste en la construcción de una planta de clasificación de envases, que mejore la gestión actual a través de la planta de transferencia, y de la construcción de un nuevo centro de operaciones para albergar nuevas oficinas y taller, que complete los recogidos en la autorización vigente. Con fecha 6 de marzo de 2009 se considera dicha modificación como no sustancial, a los solo efectos de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2006.

Con fecha 25 de junio de 2010 se recibe en el INAGA escrito de D. Fernando Calvo Escartín, en representación de Gestión de Residuos de Huesca, S. A.U. (GRHUSA), en el que se solicita la inclusión en la autorización ambiental integrada de los nuevos residuos generados en el taller de mantenimiento, derivados del mantenimiento de vehículos que se va a empezar a realizar en las propias instalaciones.

Considerando que la cantidad de residuos peligrosos generados en la nueva actividad es superior a 10 Tm/año, por lo que se debe aplicar el régimen jurídico establecido para los productores de residuos peligrosos en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

Considerando que se van a generar neumáticos fuera de uso, cuyo régimen jurídico viene establecido en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, y, en el Decreto 40/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de neumáticos fuera de uso y del régimen jurídico del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso en la Comunicad Autónoma de Aragón.

Considerando que el artículo 57 de la ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por el artículo 6 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio...

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