DECRETO 334/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras del régimen de ayudas para la puesta en marcha de determinadas actuaciones recogidas en los Planes de Zona para la ejecución del Programa de Desarrollo Rural Sostenible en Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyDecreto

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, incluye en su apartado 17 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura y ganadería. A su vez, el apartado 32 del mismo artículo recoge la competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma.

Las Cortes Generales aprobaron la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, y para su desarrollo y ejecución, el Gobierno de la Nación aprobó, por Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, el Programa de Desarrollo Rural Sostenible para el periodo 2010-2014.

Esta Ley tiene por objeto establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural, en tanto que condiciones básicas para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de determinados derechos constitucionales y en cuanto que tienen el carácter de bases de la ordenación general de la actividad económica en dicho medio.

Para preparar el marco de concertación de las actuaciones entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, definir las bases de colaboración, así como sus principales compromisos, el 21 de diciembre de 2010 se firmó el Protocolo General para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, por parte del Estado, y el Gobierno de Aragón, todo ello, en virtud de las competencias atribuidas en la materia de desarrollo rural por el Estatuto de Autonomía de Aragón.

A partir de este Protocolo General se elaboraron y aprobaron los Planes de Zona sobre zonas rurales de la Comunidad Autónoma incluidas en el Programa, de manera que, con posterioridad, se pudiera concertar la ejecución de sus actuaciones mediante el correspondiente Convenio de Colaboración para la ejecución del programa de desarrollo rural sostenible a suscribir entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón.

Hasta la firma del oportuno Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y el Gobierno de Aragón para la ejecución del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, la Comunidad Autónoma de Aragón está en disposición de iniciar anticipadamente y de forma inmediata en este ejercicio 2011 la ejecución de diversas actuaciones de los Planes de Zona ya aprobados, mediante la concesión de ayudas, a partir de dotaciones presupuestarias previstas en el presupuesto del presente ejercicio, y destinadas a financiar actuaciones concretas en cada Plan de Zona.

Puede considerarse, por ello, que existen razones de interés público, social y económico que justifican la decisión de conceder estas ayudas a los beneficiarios y con el alcance y fin de la actuación derivada de la citada Ley 45/2007, a través del procedimiento de concesión directa previsto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia y del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 6 de octubre de 2011,

Artículo 1 Objeto y finalidad
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a otorgar mediante el procedimiento de concesión directa en el presente ejercicio 2011, para la ejecución de diversas actuaciones de los Planes de Zona de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al Programa de Desarrollo...

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