RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2009 de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se establecen normas en relación con las prórrogas de las concesiones de explotaciones mineras

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2009 de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se establecen normas en relación con las prórrogas de las concesiones de explotaciones mineras

El artículo 62.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (artículo 81.1 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería), establece que la concesión de explotación se otorga por un plazo de treinta años, prorrogable por plazos iguales hasta un máximo de 90 años. No obstante, hay que tener en cuenta lo que el artículo 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece al respecto.

Para la obtención de cada prórroga, deberá demostrarse la continuidad del recurso o el descubrimiento de uno nuevo, así como la adecuación de las técnicas de aprovechamiento al progreso tecnológico, otorgándose siempre la prórroga de la concesión de recursos de la sección C) o D) para una extensión determinada y concreta, medida en cuadrículas mineras completas, siempre que sea técnicamente posible. Así, la superficie concreta afectada, reflejada en el Proyecto General de Explotación, tendrá una gran trascendencia de cara a demostrar la continuidad o la posible modificación de la explotación cuya prórroga se solicita, y que se traducirá en una mayor o menor complejidad en su tramitación en lo que se refiere a sus aspectos de protección ambiental.

La autoridad minera ha de velar por una racional y eficaz gestión de los recursos mineros, que habrá de subordinarse al interés general, de conformidad con el artículo 128.1 de la Constitución Española que declara que toda la riqueza del país en sus diversas formas, sea cual sea su titularidad, está subordinada al interés general, todo ello dentro de la debida protección del medio ambiente a fin de compatibilizar el derecho a su disfrute por parte de los ciudadanos consagrado en el artículo 45 de la Constitución.

Esa tutela del interés público por parte de la Administración, dimanante de una eficaz gestión de los recursos mineros, se contiene en diversos preceptos de la legislación vigente, como los artículos 65 y 69 de la Ley de Minas, y sus correlativos 86 y 90 del Reglamento General para el Régimen de la Minería. En este sentido, el artículo 81 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, condiciona la resolución de Prórroga, entre otros extremos, a la presentación de un informe detallado en el que deberá demostrarse no sólo la continuidad del recurso o el descubrimiento de uno nuevo, sino también un cálculo de reservas, así como un Proyecto General de Explotación para el siguiente periodo, compuesto de memoria acerca de la naturaleza geológica del yacimiento, y que puede suponer la continuidad del que se viniera ejecutando, por lo que cabe inferir que se tiene derecho a la prórroga cumpliendo con las condiciones legalmente establecidas, y ello porque el Legislador emplea el término «prorrogable» y por consiguiente implica una facultad para acceder a la prórroga o no.

Respecto a la protección ambiental del nuevo periodo de explotación, el artículo 2 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las actividades extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, dispone la obligación de la entidad explotadora, titular o arrendataria del derecho minero original o transmitido, a realizar con sus medios los trabajos de rehabilitación del espacio natural afectado por...

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