DECRETO 14/1991, de 19 de febrero, de la Diputación Central de Aragón, sobre Protección Urbanística del territorio propuesto para la posible realización de los Juegos Olímpicos de invierno en Jaca (Huesca)

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 14/1991, de 19 de febrero, de la Diputación Central de Aragón, sobre Protección Urbanística del territorio propuesto para la posible realización de los Juegos Olímpicos de invierno en Jaca (Huesca) La Diputación General de Aragón, ha desarrollado un análisis provisional de los efectos que sobre la Ordenación del Territorio podrá producir la celebración de los Juegos Olímpicos de Invierno en la Ciudad de Jaca.

Del análisis pormenorizado llevado a cabo por el equipo de estudio se desprende que la celebración de los JJ.OO. de invierno en Jaca y en su territorio olímpico tendría efectos positivos de carácter económico (crecimiento de rentas y empleo), demográfico (crecimiento y rejuvenecimiento de la población). turístico (aumento de la frecuentación) y en materia de transporte (mejora de la accesibilidad, apoyo a la reapertura del Canfranc) que se maximizarían con una serie de actuaciones de la Administración.

El propio crecimiento demográfico, bien repartido por la comarca, mejoraría la gestión rural y ecológica de territorio.

En criterio del análisis, concentrando al máximo las instalaciones olímpicas de competición (lo que no está en contradicción con que la nueva oferta residencial y hotelera se disperse), arbitrando unos espacios protegidos en la propia comarca o aumentando las medidas iniciadas para la reposición del paisaje vegetal, la mejora de la calidad de las aguas, la protección de los fondos de los valles, la rehabilitación de los pueblos deshabitados, el respeto al patrimonio etnológico, se conseguirá minimizar los efectos ecológicos y urbanísticos, aprovechando las inversiones atraídas por la olimpiada A partir del citado análisis, fueron tomadas las primeras decisiones en protección del Medio Ambiente, excluyendo de cualquier actuación determinados parajes, modificando algunos de los lugares propuestos para la celebración de pruebas deportivas, así como estableciendo medidas conducentes a la rehabilitación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de los pequeños núcleos.

Posteriormente, al tiempo que se iniciaban las Directrices Urbanísticas del Pirineo, que se encuentra en avanzada redacción y se solicitaba de los municipios la Revisión de la Planificación Urbanística, el Decreto 85/1990. de 5 de junio, estableció una ación urgente de protección para asegurar que los nuevos usos del suelo, no deteriorarán los elementos naturales ni el paisaje de Aragón, acción que está siendo completada con la tramitación de...

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