DECRETO 30/2010, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula el Sistema de Información de profesionales sanitarios de Aragón y se crea su Fichero de Datos.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 30/2010, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula el Sistema de Información de profesionales sanitarios de Aragón y se crea su Fichero de Datos.

El artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad. La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 71 las materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón. En su apartado 30, señala la competencia relativa a los colegios profesionales y el ejercicio de profesiones tituladas, respetando las normas generales sobre titulaciones académicas y profesionales y lo dispuesto en los \l «a36» artículos 36 y \l «a139» 139 de la Constitución.

En el apartado 55, recoge la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. La Comunidad Autónoma participará, de acuerdo con el Estado, en la planificación y la coordinación estatal en lo relativo a sanidad y salud pública.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 53, regula el sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud, incluyendo entre sus objetivos el de favorecer el desarrollo de políticas y la toma de decisiones mediante una información actualizada y comparativa de la situación y evolución de los recursos humanos.

Por otro lado, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en su artículo 5, señala que los colegios, consejos autonómicos y consejos generales de las diferentes profesiones sanitarias establecerán registros públicos de profesionales, y en su articulo 43, que los centros sanitarios privados y entidades de seguro que operen en el ramo de la enfermedad establecerán registros públicos de los profesionales con los que mantienen contratos de prestación de servicios, integrándose estos registros en el Sistema de Información del Sistema Nacional de Salud. La ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, establece en su artículo 16 la existencia de registros de personal de los servicios de salud.

En virtud de ello, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión del día 14 de marzo de 2007, aprobó una propuesta de acuerdo sobre los Registros de Profesionales Sanitarios por la que cada Comunidad Autónoma creará su propio Registro de Profesionales Sanitarios con los datos del registro de personal de su Servicio de Salud, y los datos que les faciliten los registros de los colegios, consejos autonómicos y consejos generales de las diferentes profesiones sanitarias y de los centros sanitarios privados y entidades de seguro que operen en el ramo de la enfermedad.

Por todo ello, se aprueba el presente Decreto, que crea el Sistema de Información de Profesionales Sanitarios de Aragón, que integra los registros del Gobierno de Aragón y del Servicio Aragonés de Salud, del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta resolución y otros organismos públicos de carácter sanitario, de los colegios profesionales y de los centros sanitarios privados y entidades de seguro de enfermedad que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A su vez, el Sistema de Información de Profesionales Sanitarios se configura como un elemento clave para consolidar las iniciativas que viene desarrollando el Sistema de Salud de Aragón, orientadas a incrementar la capacidad de elección y de decisión de los usuarios, siendo fundamental para ello disponer de la información necesaria.

Por otro lado, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal regula el tratamiento de datos personales a efectos de proteger y garantizar las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar. Asimismo, el Decreto 98/2003, de 29 de abril del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene por objeto la regulación del procedimiento para la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En este sentido, el presente Decreto establece los criterios de acceso a los datos de carácter público de los profesionales incluidos en el Sistema de Información de Profesionales Sanitarios de Aragón, en el marco de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo y da cumplimiento a lo señalado en el Decreto 98/2003, de 29 de abril del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Texto se estructura en los siguientes capítulos:

Capítulo I Disposiciones generales, incluye el objeto, ámbito de aplicación.

El Capítulo II crea el sistema de información de profesionales sanitarios de Aragón, le dota de contenido y regula los fines y funciones del sistema así como el procedimiento de recogida de datos y la forma de acceso a su contenido.

El Capítulo III regula la obligatoriedad por parte de los colegios profesionales de crear y mantener los registros, y sus funciones y el sistema de acceso.

El Capítulo IV crea el Fichero de datos de carácter personal del Sistema de información de profesionales sanitarios de Aragón

El Capítulo V establece el régimen sancionador general.

El presente Decreto fue sometido al trámite de Información Pública mediante la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 124 de 30 de junio de 2009 de la resolución de 16 de junio de 2009, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud y Consumo, así como al trámite de Audiencia a los colectivos y asociaciones que pudieran resultar afectados por la aplicación de la norma y se solicitaron los preceptivos informes de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Inspección General de Servicios.

En su virtud, a iniciativa del Departamento de Salud y Consumo y a propuesta del Departamento de Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, y...

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