DECRETO 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

La energía eólica ha experimentado un significativo crecimiento en los últimos años en Aragón y representa una de las energías renovables con mayores opciones de desarrollo en el futuro.

En la actualidad, la potencia eléctrica del conjunto de parques eólicos instalados en Aragón es de 1.733 MW, lo que representa el 51 % de la potencia total que aprovecha fuentes renovables en Aragón. Son datos que evidencian la importancia de este recurso que en gran medida ya está siendo aprovechado, y también del potencial aún pendiente de ser puesto en valor.

Uno de los objetivos prioritarios de la política energética del Gobierno de Aragón, en el aprovechamiento de fuentes renovables, es el desarrollo de la energía eólica. Así, en el vigente Plan Energético de Aragón 2005-2012, se establece la meta de alcanzar los 4.000 MW de potencia instalada de energía eólica en el horizonte del año 2012. Este objetivo es un reflejo de los excelentes recursos que poseemos, así como de la existencia de un elevado número de iniciativas empresariales.

En el contexto nacional, el Plan de Energías Renovables en España 2005-2010, establece el objetivo de alcanzar los 20.155 MW de origen eólico al final de ese periodo, superando el techo de los 13.000 MW que se estableció en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas, desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011.

La consecución del objetivo del Plan Energético de Aragón precisa avanzar en diferentes aspectos. En primer lugar, es necesario aumentar la capacidad global de evacuación de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón. Por ello, es prioritaria la ejecución de las infraestructuras eléctricas y la mejora de la gestión de los nudos eléctricos, así como el desarrollo tecnológico de los aerogeneradores que mejoren la calidad de onda entregada a la red de transporte o distribución.

La experiencia adquirida desde que entró en vigor la primera norma regional que regula los procedimientos administrativos de autorización de los parques eólicos, hace ya más de una década, o posteriormente el procedimiento de asignación de conexiones a la red eléctrica, evidencia que si bien esa regulación ha desempeñado un papel fundamental en el desarrollo del sector eólico en la región, es necesario renovar y actualizar esta normativa sectorial con el objetivo de adaptarla a la coyuntura energética estatal, en aspectos como el legislativo, el tecnológico y la planificación energética.

En este sentido cabe mencionar, en particular, la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad que, finalmente, imbrica los procedimientos de conexión a la red eléctrica y los de autorización administrativa. Asimismo, la Ley del Sector Eléctrico ha sido reformada recientemente por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

También se debe citar el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, que recoge los objetivos del Plan de Energías Renovables 2005-2010 y el mandato de realizar un nuevo Plan de Energías Renovables, y también establece un relativamente breve plazo de mantenimiento de las tarifas y las primas reguladas. Además el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, establece un mecanismo de registro de pre-asignación de retribución para las instalaciones de régimen especial.

Por otro lado, este decreto tiene por objetivo el optimizar la tramitación de los proyectos y promover la eficiencia energética de los parques, además, compatibilizando estos objetivos con los de su contribución al valor añadido regional y, finalmente, con la minimización de la afección ambiental en la Comunidad Autónoma de Aragón. Así, los procedimientos previstos en los capítulos II a V de este Decreto se efectuaran con la adecuada coordinación, cooperación y asistencia del Departamento competente en materia de medio ambiente, en el ejercicio de sus competencias, a fin de que las actuaciones se desarrollen con celeridad, economía procedimental y eficacia.

En definitiva, este decreto tiene el objetivo de promover el desarrollo de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo un procedimiento administrativo de tramitación actualizado con la legislación vigente y estableciendo, con carácter previo, un nuevo procedimiento de priorización de las instalaciones.

Para realizar esta priorización de las instalaciones de energía eólica, se podrán convocar distintos concursos públicos, tomando como referencia la previsión de la capacidad de evacuación para las instalaciones de generación eléctrica a partir de la energía eólica, que el desarrollo de las infraestructuras eléctricas vaya permitiendo en las diferentes zonas o nudos eléctricos. Con este objetivo el 29 de septiembre de 2008 se formalizó un Protocolo de Coordinación de Actuaciones entre Red Eléctrica de España y el Gobierno de Aragón.

A los correspondientes concursos deberán presentarse las solicitudes de nuevos parques eólicos e instalaciones eólicas singulares, y aquellas solicitudes de parques eólicos ya presentadas en el pasado que, en su caso, deberán ratificar el interés en su tramitación, solicitándolo en el concurso de la correspondiente zona o nudo eléctrico.

Como criterios de valoración para establecer la priorización se tendrán en cuenta principalmente, criterios de viabilidad técnica y económica, la contribución a la consecución de los objetivos de la planificación energética de la Comunidad Autónoma de Aragón, el compromiso con el desarrollo regional y la protección medioambiental.

El establecimiento de este procedimiento de concurso, además, evitará la proliferación desmedida de solicitudes y, por tanto, se podrá centrar la actividad administrativa en aquellos proyectos de mayor interés, contribuyendo al desarrollo real de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Desaparece la figura del Plan Eólico Estratégico, como garante del valor añadido que la energía eólica puede y debe aportar a la Comunidad Autónoma de Aragón. Si bien son evidentes las aportaciones de los planes industriales al desarrollo regional, también es evidente que la situación actual y las perspectivas de la energía eólica son distintas a las que existían cuando comenzaron su andadura dichos planes. La experiencia también ha demostrado la complejidad que representa el procedimiento de tramitación de los planes así como los requerimientos necesarios para el exhaustivo control en un sector empresarial tan dinámico.

Ahora se opta porque el compromiso por parte de los promotores de aportar valor añadido y contribuir al desarrollo territorial, esté asociado a cada proyecto de generación eléctrica a partir de la energía eólica, y no como sucedía hasta ahora, que estaba asociado a los planes eólicos y, por tanto, con el largo plazo, tan permeable a cambios estructurales y estratégicos empresariales.

Se han incorporado nuevas figuras en este decreto. Así, junto al Parque Eólico se define la instalación eólica de Interés Especial y la Instalación Eólica Singular que, a su vez, puede ser un Miniparque Eólico, un Parque de Innovación y Desarrollo, la Repotenciación de un Parque Eólico o la Ampliación de un Parque Eólico, de manera que contribuyan a la consecución de diversos objetivos.

Por un lado, se trata de aplicar los criterios de la Unión Europea en relación con las ventajas que aporta la generación distribuida, empleando redes eléctricas cercanas y disponibles, contribuyendo de esta manera a la seguridad y calidad de suministro.

La Repotenciación y la Ampliación de los parques eólicos, tienen vocación de armonizar la minimización del impacto ambiental de la energía eólica, al actuar sobre áreas en las que ya existe aprovechamiento eólico, con su contribución al reequilibrio y la vertebración territorial. Finalmente, la figura del Parque de Investigación y Desarrollo se deja exclusivamente para los inequívocos objetivos de la investigación, queriendo impulsar un desarrollo tecnológico regional en el aprovechamiento de la energía eólica: por ejemplo, la mejora de la eficiencia de los aerogeneradores o la mejora de la calidad de onda y su influencia en las redes eléctricas o en su aplicación directa y la integración con otras energías renovables.

Por todo ello, las instalaciones Eólicas Singulares, serán objeto de promoción mediante una valoración positiva en los concursos.

Todos los aerogeneradores, independientemente de que pertenezcan a un Parque Eólico, instalación eólica de Interés...

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