RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2009, por la que se modifica la resolución de 1 de junio de 2006, de la Universidad de Zaragoza, por la que se regulan los procedimientos de elaboración de listas de espera y su aplicación para cubrir, con carácter temporal por personal no permanente, puestos de trabajo de personal de administración y servicios de esta Universidad.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorUNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2009, por la que se modifica la resolución de 1 de junio de 2006, de la Universidad de Zaragoza, por la que se regulan los procedimientos de elaboración de listas de espera y su aplicación para cubrir, con carácter temporal por personal no permanente, puestos de trabajo de personal de administración y servicios de esta Universidad.

Mediante resolución de 1 de junio de 2006, previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, se aprueba la Normativa reguladora del procedimiento de elaboración de listas de espera y su aplicación para cubrir, con carácter temporal y personal no permanente, puestos de trabajo de personal de administración y servicios, que modificaba una anterior, con objeto de dar cumplimiento a los artículos 41 a 44 del Pacto y del Convenio Colectivo del personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza.

La aplicación de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, hace necesaria la presente modificación, con objeto de adecuar las situaciones al contenido de dicha Ley.

Por ello, previa negociación en la Mesa Sectorial del personal de administración de administración y servicios, se procede a modificar la antecitada resolución de 1 de junio de 2006, en los siguientes términos:

Disposiciones generales Título I Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto.

Donde dice:

La presente normativa tiene por objeto regular los procedimientos de elaboración de listas de espera y su aplicación para cubrir, con carácter temporal por personal no permanente, puestos de trabajo de personal de administración y servicios de esta Universidad

.

Debe decir:

La presente normativa tiene por objeto regular los procedimientos de elaboración de listas de espera y su aplicación para cubrir, con carácter temporal por personal no permanente, puestos de trabajo de personal de administración y servicios de esta Universidad, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera

.

Artículo 3 Nombramiento de funcionarios interinos.

Donde dice:

1. Podrán nombrarse funcionarios interinos para el desempeño temporal de puestos de trabajo por razones de necesidad y urgencia, para atender alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cubrir puestos de trabajo vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo del PAS de la Universidad, dotados presupuestariamente.

b) Sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto. Esta provisión podrá comprender tanto la sustitución a jornada completa cuanto a tiempo parcial.

c) Ocupación de puestos derivados de la creación de nuevas necesidades o servicios cuya puesta en funcionamiento no pueda aplazarse

.

Debe decir:

1. Podrán nombrarse funcionarios interinos para el desempeño temporal de puestos de trabajo por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, para atender alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cubrir puestos de trabajo vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo del PAS de la Universidad, dotados presupuestariamente y cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

b) Sustitución transitoria de los titulares con derecho a reserva del puesto. Esta provisión podrá comprender tanto la sustitución a jornada completa cuanto a tiempo parcial.

c) Ocupación de puestos para la ejecución de programas de carácter temporal.

d) Ocupación de puestos de trabajo derivados del exceso o acumulación de tareas, por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses

.

Donde dice:

4. El nombramiento, que en todo caso será de naturaleza temporal, quedará revocado cuando el puesto de trabajo se provea por funcionario de carrera, ya sea con destino definitivo o provisional, por la reincorporación del funcionario sustituido, o cuando el Rectorado considere que han desaparecido las razones de necesidad y urgencia que motivaron el correspondiente nombramiento interino

.

Debe decir:

4. El nombramiento, que en todo caso será de naturaleza temporal, quedará revocado cuando el puesto de trabajo se provea por funcionario de carrera, ya sea con destino definitivo o provisional, por la reincorporación del funcionario sustituido, cuando el Rectorado considere que han desaparecido las razones de necesidad y urgencia que motivaron el correspondiente nombramiento interino o, en su caso, cuando finalice el periodo máximo establecido por ley

.

Título II Listas de espera Artículos 4 a 13
Artículo 4 Formación de listas de espera.

Donde dice:

3. La...

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