DECRETO 279/2003 de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos técnicos de explotación y mantenimiento de las instalaciones de transporte por cable en las estaciones de esquí y montaña.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 279/2003 de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos técnicos de explotación y mantenimiento de las instalaciones de transporte por cable en las estaciones de esquí y montaña.

El artículo 35.1.9ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y modificada por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo y 5/1996, de 30 de diciembre, otorga a la Comunidad Autónoma de Aragón dentro de su territorio, la competencia exclusiva sobre el transporte de viajeros por cable.

En la actualidad y en función de su fecha de autorización, la normativa sobre la materia regulada por el presente Decreto esta recogida en la Orden del Ministerio de Obras Públicas de 23 de junio de 1966, por el que se aprueba el pliego de condiciones técnicas para la construcción y explotación de las instalaciones de teleféricos, Orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de 25 de octubre de 1976, por la que se aprueba el pliego de condiciones técnicas para la construcción y explotación de las instalaciones de remonta-pendientes, Orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de 30 de marzo de 1979, por la que se aprueba el pliego de condiciones técnicas para la construcción y explotación de las instalaciones de teleféricos, Orden del Ministerio de Fomento de 14 de enero de 1998, por la que se aprueba el pliego de condiciones técnicas para la construcción y explotación de instalaciones de teleféricos y funiculares para transporte de viajeros, y Real Decreto 596/2002 de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable, si bien la aplicación efectiva de esta última norma esta pendiente de que el Comité Europeo de Normalización apruebe las normas técnicas CEN/TC 242 y con posterioridad estas sean adaptadas y transpuestas a la normativa Española de normalización.

Atendiendo a la aplicación concreta de las Ordenes citadas en el párrafo anterior, se ha considerado que los requisitos técnicos de explotación y mantenimiento en este tipo de instalaciones no están suficientemente homogeneizados y desarrollados, siendo necesario establecer criterios para su aplicación.

Por todo ello, atendiendo al notable impulso y desarrollo que la práctica deportiva del esquí y por consiguiente este tipo de instalaciones ha tenido en Aragón esta última década, el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes pretende fijar unos procedimientos técnicos básicos de explotación y mantenimiento de las instalaciones de transporte por cable en las estaciones de esquí y montaña bajo el punto de vista de la seguridad, especificándose su periodicidad, alcance, y efectos.

En virtud de lo expuesto, cumplidos los trámites estipulados en los artículos 32 y 33 del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 4 de noviembre de 2003, DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular los procedimientos técnicos de explotación y mantenimiento de las instalaciones de transporte por cable en estaciones de esquí y montaña a fin de garantizar la seguridad de los usuarios. Dichos procedimientos serán complementarios de aquellos otros establecidos en las prescripciones de mantenimiento de los fabricantes de los equipos, de lo previsto en los reglamentos de explotación aprobados, y de aquellos que resulten de la aplicación de otras normas reglamentarias.

Artículo 2.-Ambito de aplicación.

El presente Decreto se aplicara a todas las instalaciones de transporte por cable de viajeros ubicadas en las estaciones de esquí y montaña independiente de su fecha de puesta en servicio.

Artículo 3.-Controles de explotación y mantenimiento.

Se establecen en los Anexos I y II los controles básicos de explotación y mantenimiento que los titulares de las instalaciones de transporte por cable en las estaciones de esquí y montaña han de cumplir clasificándose estos en función del tipo de instalación entre telecabinas y telesillas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR