ORDEN de 1 de junio de 2011, de la Consejera de Presidencia, por la que se regula el procedimiento telemático para el reconocimiento de trienios de la Dirección General de la Función Pública.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce en su artículo 1 el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos, debiendo éstas, como obligación correlativa, habilitar diferentes canales y medios para la prestación de los servicios electrónicos, con el fin de facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por dichos medios.

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, Medidas para la Reforma de la Función Pública, artículo 23.b) en virtud de la Disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, determina que son retribuciones básicas, entre otras, los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicio en el Cuerpo o Escala, Clase o Categoría. Asimismo el artículo 6.3.1.a) del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo establece que uno de los complementos salariales de carácter personal es la antigüedad, concretamente establece que los trienios se perfeccionarán el día que se cumplan tres, o múltiplo de tres, años de servicios y tendrán efectos económicos desde el 1 de enero del año en que se perfeccionen.

El artículo 6 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece, entre otras competencias, que corresponde a la Dirección General de la Función Pública el reconocimiento de antigüedad y servicios previos acumulables.

Con el objeto de articular la utilización de medios electrónicos en el procedimiento para el reconocimiento de trienios, siempre quedando garantizada la autenticidad, integridad y conservación de los documentos exigida en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, se procederá a dictar electrónicamente la resolución definitiva de la Dirección General de la Función Pública, mediante la incorporación de la firma electrónica, basada en un certificado reconocido y creada por un dispositivo seguro de creación de firma. Esa resolución producirá los mismos efectos jurídicos que la resolución emitida conforme al artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común...

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