ORDEN de 23 de junio de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de determinadas solicitudes de autorizaciones, registros y comunicaciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La modernización de las administraciones públicas pasa por una efectiva implantación y desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación, con el objetivo de hacer una administración más eficiente. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ha supuesto un punto de inflexión en esta construcción, evolucionando el marco jurídico ofrecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La citada ley reconoce como un derecho de los ciudadanos, el relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos en condiciones de seguridad jurídica. De este modo, prevé la creación por parte de las administraciones públicas de registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, estableciendo que dichos registros pueden admitir documentos normalizados según formatos preestablecidos, o bien otros dirigidos a cualquier órgano de la misma Administración titular del registro.

En la Comunidad Autónoma de Aragón se estableció el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea dicho Registro, se regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica. No obstante, para la utilización de este registro, el artículo 6 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, determina que los concretos procedimientos que puedan presentarse vía telemática requieren su publicación previa en el "Boletín Oficial de Aragón", por parte del Departamento competente, mediante orden de su Consejero.

Este Departamento, consciente de la necesidad de fomentar la comunicación electrónica de los ciudadanos con la administración y avanzando en este proceso de modernización administrativa, ha venido facilitando la presentación telemática de las solicitudes de un conjunto de procedimientos. De este modo, se aprobó la Orden de 10 de noviembre de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que la que se reguló el procedimiento telemático de presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común y de las alegaciones al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). Asimismo, mediante la Orden de 7 de octubre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, se reguló el procedimiento telemático de presentación de determinadas solicitudes de subvenciones en materia de agricultura y alimentación, completándose posteriormente por la Orden de 4 de febrero de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula el procedimiento de presentación telemática de las solicitudes de subvenciones en materia de medio ambiente, lo cual ha hecho posible que la práctica totalidad de las solicitudes de subvenciones en materia de agricultura y medio ambiente puedan presentarse de forma telemática.

Siguiendo con este proceso, se pretende ahora posibilitar la presentación de forma telemática de las solicitudes de todos aquellos procedimientos administrativos no consistentes en ayudas, como autorizaciones, registros o comunicaciones dirigidas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y al Instituto Aragonés del Agua, como entidad de derecho público adscrita al Departamento, camino que ya se inició con la aprobación de la Orden de 17 de noviembre de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen medidas para la habilitación de entidades para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la política agrícola común, de sus modificaciones y de las alegaciones al sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC), y que ahora se culmina con la aprobación de la presente orden.

La puesta en marcha efectiva de la comunicación electrónica con los ciudadanos requiere de una serie de requisitos y condicionantes. Por un lado, para que los ciudadanos puedan presentar por vía telemática las solicitudes es preciso, en la actualidad, que dispongan de un certificado de firma electrónica expedido por alguno de los proveedores de servicios de certificación electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 226/2008, de 21 de noviembre, tal y como se indica en el anexo II de esta orden.

Por otro lado, y por parte de la Administración, para que las solicitudes puedan presentarse telemáticamente, es preciso que los modelos de solicitud estén adaptados a los requerimientos informáticos precisos para que sean compatibles con el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dichos modelos normalizados de solicitud se encuentran...

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