ORDEN de 27 de julio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro, para la realización de actividades en el marco de la Educación de Personas Adultas, para el curso 2000-2001.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 27 de julio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro, para la realización de actividades en el marco de la Educación de Personas Adultas, para el curso 2000-2001.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), garantiza que las personas adultas puedan adquirir y actualizar su formación básica, mejorar su cualificación profesional y desarrollar su capacidad personal y profesional.

A estos efectos, el artículo 54.3 de la mencionada Ley contempla la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con entidades privadas sin fines de lucro, para realizar programas y cursos que respondan a las necesidades formativas de las personas adultas.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 36.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

A estos efectos mediante el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley 4/1998 de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, en su artículo 18, reguladora del Régimen Jurídico de las Subvenciones, señala que los órganos de la Comunidad Autónoma de Aragón observarán lo dispuesto en la legislación general del Estado en esta materia, en concreto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, BOE del 29) y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

En su virtud dispongo:

Primero.--Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas y radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de actividades de Educación de Personas Adultas.

Segundo.--Podrán concurrir a esta convocatoria aquellas entidades privadas, sin fines de lucro, que pretendan desarrollar durante el curso 2000-2001 actividades de educación de adultos, clasificadas en los grupos siguientes en función de sus objetivos y destinatarios:

1. Grupo I.--Entidades privadas, sin fines de lucro, que pretendan desarrollar un proyecto educativo cuyo objetivo sea elevar el nivel de formación básica o cualificación profesional de los siguientes grupos sociales, relacionados por orden de prioridad: a) Población analfabeta especialmente la que se encuentra en edad activa.

b) Grupos sociales con características y necesidades específicas: 1. Personas adultas sin formación básica y/o que precisen atención educativa especial para abandonar la situación de desempleo, para aprovechar con rendimiento la formación ocupacional o seguir las enseñanzas regladas conducentes a titulaciones oficiales.

2. Minorías étnicas e inmigrantes.

3. Grupos de personas que precisen elevar el nivel de formación básica en los aspectos relacionados con la lengua y cultura aragonesa y con la lengua catalana en aquellas localidades que presenten esta particularidad idiomática.

3. Grupo II.--Entidades privadas, sin fines de lucro, que pretendan realizar proyectos formativos con implantación pluriprovincial, cuyos destinatarios últimos sean los grupos sociales, a que se refiere el anterior apartado segundo, 1, y que desarrollen acciones de:

--Formación de formadores, incluyendo el diseño de cursos cuyo soporte básico son las Nuevas Tecnologías.

--Servicios de información y documentación, priorizando el uso de las Nuevas Teconologías.

--Diseño de cursos y acciones formativas de enseñanzas básicas por la modalidad presencial y/o a distancia, en las que se empleen sistemas multimedia: programas de radio, TV, Internet u otros medios.

Tercero.

1. La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es de 27.000.000 de pesetas (162.273,268 euros).

2. Esta cantidad será librada con carácter plurianual de la siguiente manera: --Con cargo al crédito 18.03.4225.489.00 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2000 la cantidad de 10.783.471 ptas. (64.809.966 euros).

--Con cargo al crédito 18.03.4225.489.00 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2001 la cantidad de 16.216.529 ptas. (97.463,302 euros).

A las entidades que concurran por el grupo I y resulten adjudicatarias, se les asignarán módulos económicos indivisibles de 900.000 pesetas cada uno, en función del número de alumnos, acción formativa y características de la población destinataria, siendo requisito indispensable contar con un número de alumnos mínimo de 20 por cada módulo.

Cada una de estas unidades tendrá la consideración de Aula de Educación de Personas Adultas.

A...

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