DECRETO 50/1997, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se convoca la concesión de subvenciones a entidades privadas, sin ánimo de lucro por parte del Instituto Aragonés de la Mujer.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 50/1997, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se convoca la concesión de subvenciones a entidades privadas, sin ánimo de lucro por parte del Instituto Aragonés de la Mujer.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer, en el artículo 3 dispone entre sus finalidades básicas, la de elaborar y ejecutar las medidas que promuevan la participación de la mujer eliminando cualquier forma de discriminación en Aragón, y en el artículo 4.6 establece, entre sus funciones, la de realizar, promover e impulsar programas, planes y actuaciones que contribuyan a incrementar dicha participación, estimulando su asociacionismo, función recogida asimismo como uno de los objetivos primordiales en el Plan de Acción Positiva para las Mujeres en Aragón.

Dentro de dicho Plan, el Instituto Aragonés de la Mujer se compromete a realizar una convocatoria anual de subvenciones y acciones concertadas para la realización de actividades socioculturales que posibiliten la iniciación de los procesos de cambio individuales y sociales necesarios para la consecución de la igualdad social entre mujeres y hombres. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de abril de 1997, DISPONGO:

Artículo 1º.--Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de las subvenciones a conceder por parte del Instituto Aragonés de la Mujer, para la realización de actividades y programas concretos relacionados con los fines y objetivos del Instituto, durante el ejercicio 1997, todo ello a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1997, en el presente Decreto, y dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su presupuesto.

Artículo 2º.--Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas por el presente Decreto, siempre que su ámbito de actuación se circunscriba a la Comunidad Autónoma de Aragón, las Entidades Privadas sin ánimo de lucro, Asociaciones de mujeres y Asociaciones mixtas con órganos específicos de mujeres, que elaboren los programas a los que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 3º.--Contenido de los programas Durante 1997, podrán ser objeto de subvención, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón los siguientes programas: 1.--Gastos de infraestructura Aquéllos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR