ORDEN de 23 de febrero de 2001, del Departamento de Agricultura, por la que se establecen las medidas para la obtención de las Ayudas previstas como indemnización compensatoria básica en Aragón, para el año 2001.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 23 de febrero de 2001, del Departamento de Agricultura, por la que se establecen las medidas para la obtención de las Ayudas previstas como indemnización compensatoria básica en Aragón, para el año 2001.

El Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) en su Título II Capítulo V, establece un régimen de ayudas para las zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales especificas, las cuales, de acuerdo con su Título III Capítulo I, serán financiadas por la Sección Garantía del FEOGA. El Reglamento 1750/1999 de la Comisión establece disposiciones para la aplicación del Reglamento anterior. Asimismo el Reglamento (CE) nº 2603/1999 de la Comisión de 9 de diciembre de 1999 establece disposiciones transitorias para la ayuda al desarrollo rural prevista en el Reglamento 1257/1999.

El Reglamento 1260/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones sobre los Fondos Estructurales, regula la organización, programación y gestión de las actuaciones que lleven consigo la intervención de esos Fondos.

En aplicación de esas normas y criterios de programación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado un Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento en España, que incluye la indemnización compensatoria, y que ha sido aprobado por Decisión de la Comisión de 24 de noviembre de 2000.

A propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en cumplimiento de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación de la actividad económica atribuida por la Constitución, se aprueba el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas.

La Comunidad Autónoma de Aragón, consciente de la importancia y trascendencia de tales medidas, asume ese compromiso y por ello el Departamento de Agricultura considera necesario adoptar la presente Orden en el marco reseñado, con el fin de aplicar dichas normas en el ámbito autonómico.

En su virtud resuelvo:

Primero.--Objeto y ámbito de aplicación.

Por la presente Orden se establecen las medidas para la obtención de las ayudas previstas como indemnización compensatoria para determinadas zonas desfavorecidas en Aragón para el año 2001 reguladas por el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre.

Segundo.--Requisitos de los beneficiarios.

Conforme a lo establecido en al artículo 3 del Real Decreto 3482/2000, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.--Tener ubicadas sus explotaciones, total o parcialmente, en los municipios incluidos en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas de España y calificadas de montaña, con riesgo de despoblamiento o afectadas por dificultades especiales.

La lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas de Aragón es la que figura como anexo I. La indemnización compensatoria sólo puede recaer sobre la superficie de la explotación comprendida en zona desfavorecida.

2.--Ser titular de una explotación agraria individual o ser socio de una explotación agraria constituida como Cooperativa o Sociedad Agraria de Transformación. En caso de que el solicitante sea socio de una explotación comunitaria podrá percibir la indemnización correspondiente a su cuota de participación, debiendo cumplir los requisitos exigidos individual y personalmente. Además cuando una persona física sea a la vez titular de una explotación agraria individual y titular de una explotación agraria comunitaria, con derecho a percibir esta ayuda, deberá efectuar la...

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