RESOLUCION de 26 de diciembre de 1989, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Jaca (Huesca) para concertar un préstamo con el Banco de Crédito Local de España, por un importe de 59.758.334 pesetas, con destino a obras de saneamiento de la zona de Membrilleras.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 26 de diciembre de 1989, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Jaca (Huesca) para concertar un préstamo con el Banco de Crédito Local de España, por un importe de 59.758.334 pesetas, con destino a obras de saneamiento de la zona de Membrilleras.

Examinado el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Jaca para concertar una operación de crédito.

RESULTANDO que dicho Ayuntamiento, en sesión del Pleno de la Corporación celebrada el día 27 de noviembre de 1989, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, adoptó el acuerdo de aprobar la contratación de un préstamo con el Banco de Crédito Local de España, por importe de 59.758.334 pesetas, con destino a obras de saneamiento de la zona de Membrilleras.

El Presupuesto en el que figura dicha operación fue sometido a información pública por un plazo de quince días mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Huesca del día 10 de junio de 1989, sin que se presentara reclamación alguna.

RESULTANDO que la cuantía de dicho préstamo rebasa el 5 por 100 de los recursos liquidados por operaciones corrientes en la última liquidación practicada y que la carga financiera del Ayuntamiento de Jaca, que asciende a 87.104.449 pesetas, es fácilmente asumible con sus recursos por operaciones corrientes que ascienden a 790.210.504 pesetas.

CONSIDERANDO que las Entidades locales pueden concertar préstamos para financiar inversiones, conforme a lo previsto en los artículos 49 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y que precisa autorización por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 54.3 de la Ley citada.

CONSIDERANDO que, conforme a lo previsto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de Aragón y artículo 54.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, corresponde a la Diputación General de Aragón la autorización de dicha operación de crédito, en ejercicio de su competencia de...

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