DECRETO 333/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 223/1999, de 14 de diciembre, por el que se regula el sistema de prestaciones de Acción Social a favor de los empleados de la Diputación General de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 333/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 223/1999, de 14 de diciembre, por el que se regula el sistema de prestaciones de Acción Social a favor de los empleados de la Diputación General de Aragón.

El Decreto 223/1999, de 14 de diciembre, modificado por el Decreto 212/2000, de 5 de diciembre, ambos del Gobierno de Aragón por el que se regula el sistema de prestaciones de Acción Social a favor de los empleados de la Diputación General de Aragón, incluye en su ámbito subjetivo de aplicación como beneficiarios del sistema de Acción Social, entre otros, a los empleados públicos vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante relación de empleo fijo de carácter estatutario.

Tal inclusión obedecía al hecho de que en la fecha de entrada en vigor del citado Decreto la excepcionalidad del personal estatutario en la Administración Autonómica hacia aconsejable la aplicación al mismo del sistema de Acción Social previsto para los empleados de la Diputación General de Aragón.

Sin embargo al operarse con efectos de 1 de enero de 2002, el traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del INSALUD, ha desaparecido dicha nota de excepcionalidad y con ella el fundamento de la inclusión del Personal Estatutario como beneficiario del sistema de Acción Social aplicable a los empleados de la Diputación General de Aragón.

Así, la Orden de 17 de abril de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo por la que se otorga publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón sobre integración del personal transferido del INSALUD a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en su apartado primero, en relación con el personal estatutario, establece que le serán de aplicación las mismas condiciones, incluidas las retributivas, que tenían el 31 de diciembre de 2001, con respeto a su específico régimen jurídico hasta la correspondiente ratificación por el Gobierno de Aragón de los Acuerdos de modificación que se adopten.

En consecuencia, el régimen de Acción Social aplicable al personal estatutario que presta servicios en las Instituciones Sanitarias traspasadas a la Comunidad Autónoma de Aragón va a ser inicialmente el previsto en su especifico Régimen Jurídico, sin perjuicio del que resulte posteriormente aplicable en función de los Acuerdos que al efecto se adopten.

Por ello se hace necesario proceder a una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR