DECRETO 145/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2008-2009.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 145/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2008-2009.

El artículo 81.3 b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio. Para los restantes estudios, los fijará el Consejo Social de la Universidad.

Al mismo tiempo, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón establece en su artículo 75.1 l) que es función del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza proponer al Gobierno de Aragón la determinación de los precios públicos y tasas académicas en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

Por su parte, la Disposición adicional quinta de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, otorga a las tasas la consideración de precios públicos, asumiendo los supuestos de hecho y dualidad de regímenes contenidos en el precitado artículo 81. 3 b) de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Estas tasas académicas no están afectadas por la sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre.

De acuerdo con dicha norma y teniendo en cuenta el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 96/ 1996, de 26 de enero, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Universidades, procede fijar los precios a satisfacer por los estudiantes durante el próximo curso académico 2008-2009, por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Zaragoza.

En la Universidad de Zaragoza coexisten tres sistemas de estructuración de las enseñanzas para la obtención de títulos oficiales:

  1. Enseñanzas no renovadas, todas ellas en proceso de extinción (estructuradas por asignaturas), es decir, las conducentes a la obtención de títulos universitarios cuyos planes de estudio han sido aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencia.

  2. Enseñanzas estructuradas por créditos, es decir, las conducentes a la obtención de títulos universitarios establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudio han sido aprobados por la Universidad de Zaragoza y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria, y cuyas directrices generales comunes vienen reguladas por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (BOE de 14 de diciembre) y modificaciones posteriores.

  3. Enseñanzas estructuradas por créditos ECTS, conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de Posgrado así como de graduado, máster universitario y doctor, cuyas directrices generales comunes vienen reguladas, respectivamente, por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero (BOE de 25 de enero) y modificaciones posteriores y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE del 30 de octubre).

La fijación de los precios objeto del presente Decreto se realiza conforme a los siguientes criterios básicos:

-La separación en tres grupos de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales: por un lado el de las enseñanzas estructuradas por créditos, por otro el de las enseñanzas no renovadas y finalmente los estudios estructurados en créditos ECTS.

-Los grados de experimentalidad en que se encuentren las referidas enseñanzas.

-Según se trate de primera, segunda, tercera y sucesivas matrículas.

La Resolución de 9 de junio de 2008, de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, por la que se publica el Acuerdo de 2 de junio de 2008, de la Conferencia General de Política Universitaria, por el que se fijan los límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2008-2009, establece los siguientes límites de los precios académicos y demás derechos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2008-2009:

-Límite inferior: El resultante de incrementar los precios oficiales establecidos para el curso 2007-2008 de acuerdo con la tasa de variación interanual del Índice Nacional General de Precios al Consumo desde el 30 de abril de 2007 al 30 de abril de 2008, para el conjunto de las enseñanzas en el ámbito de las competencias de las distintas Administraciones Públicas, tanto si están organizadas en cursos como en créditos.

-Límite superior: El resultante de incrementar en cuatro puntos el límite mínimo establecido en el párrafo anterior.

También indica que el rango de los estudios universitarios de Posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, modificado por el Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, se actualizará aplicando a los precios actualmente vigentes a la tasa de variación interanual del Índice Nacional General de Precios de Consumo establecido desde el 30 de abril de 2007 al 30 de abril de 2008. Excepcionalmente, las Comunidades Autónomas podrán modificar el límite superior hasta un máximo equivalente al 30 % del coste.

El Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, reunido en pleno el 24 de junio de 2008, ha propuesto que la actualización de precios públicos suponga un incremento del 4,2 % para la prestación de servicios académicos universitarios.

En este contexto, el presente decreto establece los precios públicos a aplicar por la Universidad de Zaragoza en el curso 2008-2009, por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, dentro de los límites establecidos por la Conferencia General de Política Universitaria, y de conformidad con la propuesta del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del 22 de julio de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. -El presente decreto tiene por objeto establecer los precios que han de satisfacerse en el curso 2008-2009, por la prestación del servicio público de educación superior en la Universidad de Zaragoza, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.

  2. -El importe de los precios para estudios universitarios conducentes a títulos propios de la Universidad será fijado por el Consejo Social.

  3. -El Consejo Social podrá diferenciar el precio de los créditos en cualquier nivel de estudios para los estudiantes extranjeros no residentes, que no sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, sin que el precio correspondiente pueda exceder del triple de los precios fijados en el anexo de este decreto para la enseñanza de que se trate, sin perjuicio de lo que prevean los convenios o tratados internacionales en esta materia y del principio de reciprocidad.

Artículo 2 De las enseñanzas estructuradas por créditos (aplicable también a los créditos ECTS).
  1. -Enseñanzas de primer y segundo ciclo.

    1. El importe del precio de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y según se trate de primera, segunda, tercera y sucesivas matrículas, de acuerdo con los anexos I y II, III y IV ó IX X y XI para los créditos ECTS, de este decreto.

    2. Los créditos correspondientes a las asignaturas de los diferentes planes de estudio elegidas por el estudiante como de libre elección, se abonarán con arreglo a las tarifas establecidas para la titulación a la que pertenecen dichas asignaturas. En el caso de asignaturas creadas específicamente para libre elección por la Universidad, se aplicarán los precios correspondientes al grado de experimentalidad del Departamento que las imparta, de acuerdo con el anexo V de este decreto. En el caso de asignaturas impartidas a través de Internet ofertadas por la Universidad de Zaragoza conjuntamente con otras universidades, el grado de experimentalidad será el 1 del anexo II.

    3. Los estudiantes podrán matricularse de los créditos que estimen conveniente, salvo aquellos que inicien estudios de primer ciclo, que deberán matricularse del total de créditos correspondientes a la carga lectiva asignada al primer curso en el plan de estudios escogido, con las siguientes excepciones: los que se matriculen en titulaciones...

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